Contrato y Garantias Contrato Obra
La obra ha de iniciarse y concluirse en los plazos fijados en el contrato y a falta de convenio expreso,debe observarse elmismo procedimiento pericial antes indicado para la determinación de esos términos.
2.- Entregar la obra.-La entrega de la obra ha de hacerse por el empresario en el plazoconvenidoy a falta de pacto expreso en cuando al término para el cumplimiento de esta obligación, la determinación de ese plazo se fijara por un perito nombrado por cada parte yen caso de desacuerdo entreambos peritos, por un tercero en discordia.
De acuerdo con el principio general de que, salvo pacto o disposición legal en contrario, no estápermitido el pago parcial, también en este contrato nopuede el empresario hacer entrega de la obra por partes a menos que la obra consista en piezas o medida.
3.- garantizarlos defectos posteriores de la obra.-
El empresario está obligado a responder delos vicios que aparezcan en la obra con posterioridad a la entrega de la misma, pero siempreque el dueño de la obra pruebe que tales efectos se deban a vicios en la construcción o hechura de la obra omala calidad de los materiales empleados o a vicios del suelo en quese fabricó la obra, salvo que el dueño de esta haya aprobado expresamente el empleo de materiales defectuosos no obstante laobservación al respecto que le hubiere hecho elempresario o que la construcción se hubiera realizado en un terreno inadecuado a pesar también de las objeciones presentadas o advertencias hechas por elmismo empresario.
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