contrato
COMUNIDAD TERAPEUTICA SEMILLAS DE AMOR
NOMBRE DEL EMPLEADOR
COMUNIDAD TERAPEUTICA SEMILLAS DE AMOR
DIRECCIÓN EMPLEADOR
NOMBRE DEL EMPLEADO
CÉDULA DE CIUDADANÍA
CARGO QUE DESEMPEÑA
TRABAJADOR SOCIAL
DIRECCIÓN EMPLEADO
FECHA DE NACIMIENTO
TERMINO DEL CONTRATO
FIJO, 11 (once) MESES
FECHA DE INICIO DE LABORES
FECHA DETERMINACION DE LABORES
FORMA DE PAGO
SALARIO MENSUAL
$1.000.000
Entre los suscritos a saber: por una parte el empleador y por la otra el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, 11 (ONCE) MESES. Regido además por las siguientes cláusulas: PRIMERA.Objeto.—El empleador contrata los servicios personales del trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) Ano prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato y serán sus funciones especificas las siguientes: 1.Trabajador social 2.Realizar estudios de casos 3. Realizar y presentar informes escritos de evolución de los casos y anexarlos a las respectivas hojas de vida de los usuarios.4.Realizar visitas domiciliarias 5 Todas las demás funciones que le asigne su jefe inmediato o sus representantes de acuerdo a la naturaleza del cargo sin que en ningún momento se transgreda las normas éticas del trabajo y del buen hacer laboral, SEGUNDA. Remuneración. —El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario ya indicado, sumas pagaderas en las oportunidadestambién señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA. Trabajo nocturno, suplementario, dominical y/o festivo. Todo trabajo suplementario en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a laley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la menor brevedad, al empleador o a susrepresentantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho (1). CUARTA. Jornada de trabajo. —El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios dehorario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167ibídem, sin que el trabajo nocturno, suplementario, dominical y/o festivo genere algún tipo de recargo. QUINTA. Período de prueba. —Las partes acuerdan un período de Treinta días (30) días como periodo de prueba. Durante este período tanto el empleador como el trabajador podrán terminar el contrato en cualquier momento, en forma unilateral, de conformidad con el artículo 78 del Código...
Regístrate para leer el documento completo.