Contrato
1a- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidadde $1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/I00 M. N.) por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada arriba, que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por el mes adelantados, en el domicilio del arrendatario o en el domicilio que marque el arrendador o cuenta bancaria de acuerdo con lo que previenen los Artículos 2427 y Frac. 1 Del 2425 del C. Civil, que comenzarán a contarsedesde la fecha en que se firma este contrato.
2a- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará íntegro aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día;y que, por falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato. Conviene asimismo en que en caso de desahucio, como lo ordena el Art. 498 de Procedimientos Civiles, se le embarguen bienes, muebles u objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que declara desde hoy, son de su exclusiva propiedad, los que entregarádesde luego a la persona que nombre como depositario el arrendador, sin que por esto tenga que otorgarse fianza en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán re embargarse, obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de los 8 días de plazo después de la fecha de requerimiento, cubriendo en este caso o por falta de pago puntual o por incumplimiento de cualquiera delas cláusulas de este contrato la cantidad de $ 500.00 como pena convencional, sin defecto de cubrir también los gastos y costas legales correspondientes; en el concepto de que sólo se tendrán por cubiertas las pensiones de que hablan los artículos 491 y 492 del repetido ordenamiento, si se ha pagado también la pena convencional. Por otra parte renuncia el arrendatario el beneficio que le otorgael 2º. Párrafo del Art. 2450 del Código Civil, y conviene además en que será motivo de rescisión también, la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que le alquila, renunciando cualquiera otro, para los efectos que hubiere lugar y aunque desocupe; y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al inquilino las rentasen forma distinta a la estipulada, no debe entenderse, renovado este contrato, continuando en todo su vigor cada una de sus cláusulas.
3a- El arrendatario le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el Art. 2480 del Código Civil y en caso de hacerlo será previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando entodo caso las responsabilidades que contrae por este contrato.
4a- El arrendatario no podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de CASA HABITACION como lo previene la Frac. lll del Art.2425 del C. Civil y sometiéndose a lo indicado en la Frac. ll del 2489 del citado Código.
5a- El arrendatario no podrá sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variarla forma dela localidad arrendada, y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla siendo además responsable de los daños y perjuicios (Art. 2441 del C. Civil), quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino así como las instalaciones de luz, calefacción, y timbres, y aquellas que puedan ser aprovechables, renunciando el arrendatario a los...
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