contrato
Palacio Nacional: Guatemala, 22 de septiembre de 1995.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO es el conjuntode normas que obligatoriamente debe elaborar el empleador de acuerdo con las Leyes, Reglamentos, Pactos Colectivos y Contratos Vigentes, cuando ocupe en su empresa permanente diez o más trabajadores,el cual debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que se ha comprobado que en la práctica existe una falta de uniformidad y armonización en el contenidode los reglamentos interiores de trabajo, lo que provoca discrepancias y contenciosos de interpretación de los mismos, es por lo que se hace preciso iniciar alguna acción que tienda a armonizarlos yuniformarlo.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión social el estudio y aplicación de las leyes referentes al trabajo y, de manera especial, las que tengan por objetodirecto fijar y armonizar las relaciones entre empleadores y trabajadores.
CONSIDERANDO:
Que no existe disposición legal alguna que impida que el Ministerio de Trabajo y Previsión social imprimamodelos de reglamentos interiores de trabajo de las diferentes actividades económicas, a fin de mejorar, uniformar, armonizar facilitar el cumplimiento de esta obligación a los empleadores.
PORTANTO:
En ejercicio de las funciones que tiene atribuidas este Ministerio en virtud del inciso E del Artículo 183 de la Constitución Política de la República y de lo preceptuado en el artículo 6º.del Decreto 93, Artículo 2do. Punto 2 del Decreto 1117 y Artículo 274 del Decreto No. 1441, todos ellos del Congreso de la República.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Se faculta a la Inspección General deTrabajo para que en el plazo de 30 días, proceda a elaborar modelos de Reglamentos Interiores de Trabajo, acorde con las diferentes actividades económicas que determinen.
ARTICULO 2. Los modelos de...
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