contrato
REGISTRO PUBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
Mariano Escobedo No. 438, Planta Baja
Col. Anzures, Mexico, D.F.
At‘n. Publico 9 a 13 Hrs.
Lunes a Viernes.
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
ART. 90 CONST.
Establece la administración publica será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el congresode la Unión, a la cual se le conoce como la Ley Orgánica de la administración Publica Federal.
CENTRALIZADA PARAESTATAL
Titulo SegundoSECRETARIA
DE
EDUCACION PUBLICA
.
Art. 38 Fracc. XII Atrib: Organizar, controlar y mantener al corriente el Registro de la Propiedad Literaria y Artistica Manual General de Oprganizacion de la Sep, DOF 16/dic/94SUBSECRETARIA DE
EDUCACION SUPERIOR E INVESTIGACION CIENTIFICA *
Acuerdo No. 196 por el que se adscriben organicamente las ditrecciones general, organos desconcentrados y Unidades administativa de la SEP que se mencionan y delegan funcionesDOF 4/JULIO/ 94 ART. PRIMERO
DIRECCION GENERAL
DE
DERECHOS DE AUTOR (Unidad Administrativa )
Reglamento Interior de la SEP DOF 26 / marzo/ 1994 Art. 2Pag. 2y 3
.L.F.D.A. Proteger al Autor
Objeto Intelectuales o Artisticas
Art.1 LFDA Salvaguardar el acervo cultural de la Nación.
Ley Reglamentaria del art. 28 Constitucional : Especificamente con relación a este trabajo en su párrafo Noveno nos menciona: No se constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para laproducción de sus obras .
Esta protección se traduce en una serie de derechos de autor, plasmados en la Ley Federal de derechos de Autor y en diversos tratados internacionales tales como:
TRATADOS
ART. 133 CONST.
Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas Y Artísticas 24 /Octubre / 1947.
Convención Universal sobre Derechos de Autor 6/ junio/1957.Convención sobre Propiedad Literaria y artística suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional Americana.
Convención de Verna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias 20/Dic/68.
Acta de París del Convenio de Verna para la Protección de Obras Literarias y Artisticas, hecha en Paris 24/Jul/71 Publicada D.O.F. 24/Ene/75Convenio Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el día 24/Jul/71 y Publicada D.O.F. 9/ Mar/76.
Reconocimiento de su calidad de autor
Morales: Facultad de modificar la obra u oponerse a que otros la modifiquen o mutilen
DERECHOS
DEL AUTOR Patrimoniales: Facultades para explotar sus obras durante toda su vida, reproduccion, , exhibicion representaci{on,publicacion , ejecucion y realizacon de obra
Art. 2 L.F.D.A. derivadas con proposito de lucro.
Herederos , causahabientes ó terceros 75 años después de la muerte del Autor
Estos derechos se consideran unidos a la persona :
Perpetuos , Inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, solo se pueden transmitir a los herederos o cualquier persona por disposición testamentaria(Art. 3 LFDA)
y es ovbio que tambien pueden ser Enajenados, Concesionados para uso o explotacion temporal, como el arrendamiento por cualquier medio legal (Art. 4º LFDA)
VIGENCIA 1.- Tiempo de vida que tenga el autor y 75 años despues de su muerte
art. 23 L.F.D.A
en relacion al 2 FII Supuestos:
Herededos por disposicion testamentaria...
Regístrate para leer el documento completo.