Contrato
1. - Ambas partes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que se ostentan y para los fines de este Contrato el Patrón representado por el C. WU ZAICHANG se le denominara EL PATRON y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE GASOLINERAS, CONSTRUCCIÓN Y OBREROS EN GENERAL DEL ESTADO DE SONORA se le denominara SINDICATO..
2. - PATRON Y SINDICATO convienenque este contrato se celebra por tiempo indefinido y regirá en todos los departamentos y dependencias de la empresa y en lo Sucesivo se implantaran dentro del Estado de Sonora y empezaran a surtir susefectos vigentes al partir del DIA de su deposito, ante la junta local de conciliación del Estado y su revisión estará sujeta a lo establecido en el Art. 399 y 399 bis. De la Ley.
3.- ELSINDICATO reconoce expresamente que la dirección y administración en todos los departamentos y dependencias de la empresa corresponde exclusiva mente al PATRON, y que únicamente a ella corresponde dar lasordenes pertinentes para la ejecución de su objeto social tanto en su aspecto técnico, profesional y administrativo, sin que el SINDICATO tenga ninguna intervención en ella.
4.- El PATRON se obligaa solicitar al SINDICATO todos aquellos trabajadores que requieran para la prestación del servicio y todas sus actividades inherentes a su objeto social, ya sea para cubrir vacantes. Plazas de...
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