CONTRATO
CONTRATO
ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relacionesjurídicas patrimoniales.
ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público,la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido poracuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea apedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
ARTÍCULO 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse yejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habríaobligado un contratante cuidadoso y previsor.
ARTÍCULO 962.- Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que desu modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.
ARTÍCULO 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial,las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b. normas particulares del contrato; c. normas supletorias de la ley especial; d.normas supletorias de este Código.
ARTÍCULO 964.- Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con: a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas...
Regístrate para leer el documento completo.