contratos 3
RESPUESTA:
El Código Civil sustituido contenía la enumeración de los contratos que debían ser celebrados por escritura pública en el art. 1184. Dicho artículo contenía 11 incisos con diferentes supuestos.
Del art. 1017. Proyecto de 1998, arts. 960, Proyecto de Comisión dec. 468/1992, art. 887.
La escriturapública y los contratos
Este artículo regula los contratos que deben celebrarse mediante escritura pública bajo la nueva legislación. Como anticipamos, la escritura pública es prescripta como forma de los contratos a los efectos de dar una formalidad determinada a ciertos actos que se entiende que reclaman ormalidad especial.
En 4 incisos, el art. 1017 define cuales son dichos actos a tenor del nuevocódigo.
El inc. a) del art. 1017 establece que toda transacción que contemple la adquisición, modificación o extinción de derechos sobre inmuebles debe celebrarse mediante escritura pública. La única excepción contemplada se da en el caso en que el negocio relativo a inmuebles provenga de la adquisición de derechos emergentes de subasta pública, judicial o administrativa.
En este caso, el inc. a)comentado no guarda diferencias con el art. 1184 inc. 1) del régimen anterior, que tenía una redacción parecida e idéntica sustancia.
Toda transacción relativa a inmuebles merecía la certeza que otorga una escritura pública, y así se disponía, salvo que la adquisición resultara de una subasta administrativa o judicial.
El inc. b) establece que los contratos que tengan por objeto derechos dudososo litigiosos sobre inmuebles deben ser ejecutados en escritura pública. Notamos que esta provisión es innecesaria, ya que al versar en definitiva sobre derechos sobre inmuebles, los referidos contratos ya se encontrarían sujetos a la ejecución de una escritura pública mediante el inc. a) precedente. Este inc. b) se encontraba indirectamente establecido en el inc. 8 del art. 1184 del Códigoanterior, que regulaba que las transacciones sobre inmuebles debían ser realizadas mediante escrituras públicas.
El inc. c) dispone que los actos que sean accesorios de contratos celebrados en escritura pública, deberán ser celebrados también a través de dicho medio.
Esta disposición incluye las previsiones de los incs. 9, 10 y 11 del art. 1184 del régimen anterior.
Y el inc. d) prevé que los demáscontratos que las partes y/o la ley establezcan que deban celebrarse en escritura pública, también deberán celebrarse respetando dicha formalidad. Este último inciso es una especie de cláusula residual que otorga carácter obligatorio a otras disposiciones del Código Civil que requieran escritura pública como medio de instrumentación, o bien a la voluntad de las partes. Esta cláusula no se encontraba enel código anterior.
Los supuestos que el nuevo Código no contempla directamente. Supuestos no previstos en la actual legislación
El nuevo Código no contempla directamente los siguientes supuestos que estaban previstos en el art. 1084 del régimen anterior: las particiones extrajudiciales de herencia (art. 1184, inc. 2), los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones (art. 1184,inc. 3), las convenciones matrimoniales y la constitución de dote (art. 1184, inc. 4), toda constitución de renta vitalicia (art. 1184, inc. 5), la cesión, renuncia y repudiación de derechos hereditarios (art. 1184, inc. 6), los poderes a ser presentados en juicio, los de administración de bienes, y los que contengan actos que deban ser redactados en escritura pública (art. 1184, inc. 7), y los...
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