Contratos Administrativos
CÁTEDRA BALBÍN-GARCÍA PULLES-MARCER.
ÍNDICE
BOLILLA I: Orígenes históricos y aspectos generales de los contratos administrativos. 1
BOLILLA II: El contrato de obra pública. 8
BOLILLA III: Procedimientos de selección del contratista. 13
BOLILLA IV: Ejecución del contrato. 24
BOLILLA V: Extinción del contrato. 33
BOLILLA VI: Concesión de obra pública 40BOLILLAS VII Y VIII: Concesión de servicio público. 44
BOLILLA I: Orígenes históricos y aspectos generales de los contratos administrativos.
Orígenes históricos y aspectos generales de los contratos administrativos, su caracterización jurídica. El régimen general del Decreto 1.023/2001 y su aplicación a los contratos tipificados. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Relaciones de loscontratos administrativos con los regidos por el derecho privado. Discusión sobre la existencia de contratos privados de la Administración. El denominado “cuasi contrato administrativo”, la prestación efectuada en ausencia de relación contractual.
I.1. Francia: El origen de la dualidad de normas y dualidad de jurisdicción.
“El Derecho Administrativo, tal como lo conocemos, es un producto de laparticular interpretación de la teoría de división de poderes realizada en Francia a partir de la Revolución Francesa, cuando se dictaron leyes que prohibieron a los jueces inmiscuirse en los asuntos en los cuales la administración fuere parte. En efecto, por la Constitución del 3 de septiembre de 1791 se efectuó una división tajante entre los poderes del estado, según la cual cada uno era soberanoen su esfera. Por lo tanto, las cuestiones conflictivas que se suscitaran entre la administración y los particulares, eran resueltas por los propios cuerpos administrativos.
Luego se crearon departamentos dentro de la administración pública, destinados al estudio de los asuntos contenciosos, que eran resueltos por el poder administrador. Por la Constitución del 22 de frimaire del año VIII (13 dediciembre de 1799) se creó el Consejo de Estado, cuyas funciones se limitaban al asesoramiento jurídico del Gobierno; a poco de su creación, las máximas autoridades le fueron encomendando los proyectos de resolución para los conflictos en los que fuere parte la administración y en los primeros años del siglo XIX (1806) se creó, dentro del Consejo de Estado, una Comisión de lo Contencioso,estableciéndose un procedimiento de tipo jurisdiccional para que las partes expusieran sus tesis.
Con posterioridad, se adquirió la práctica de que el gobernante confirmara la resolución propuesta por el Consejo de Estado, hasta que finalmente se delegó en este organismo la facultad de resolver los conflictos entre la administración y los particulares por ley del 24 de mayo de 1.872 sustituyendo, deesta manera, el sistema de la “justicia retenida” por el de la “justicia delegada” suprimiéndose la intervención del Jefe de Estado.
Finalmente el Consejo de Estado adquiere competencia propia que se plasma en las sucesivas constituciones francesas. El Consejo de Estado no aplicaba las normas de derecho privado, ni al principio cuando sólo aconsejaba, ni posteriormente, cuando resolvía por sí mismo;por lo tanto, fue elaborando reglas de derecho propias, substancialmente distintas a las del derecho privado.
Es este el verdadero génesis de un derecho diferente al que regula la relación entre los particulares, constituyendo lo que se denomina un régimen exorbitante del derecho privado, lo que simplemente quiere decir que es distinto (ex orbita, fuera de la órbita), diferente del derechoprivado, por lo que los principios que lo rigen son propios y no deben confundirse con los de los otros derechos (civil, comercial e incluso penal cuando se analizan los regímenes sancionatorios).”1 (el resaltado es propio)
De lo expuesto surge como se fue configurando en Francia una dualidad de regímenes jurídicos, que distinguían las relaciones entre particulares de las que vinculaban a éstos con...
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