Contratos Bancarios
[9.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[9.2] El Derecho bancario: concepto y normativa
[9.3] Las entidades de crédito
[9.4] Los contratos bancarios
[9.5] Clasificación de los contratos bancarios
[9.6] Operaciones pasivas
[9.7] Operaciones activas
TEMA
[9.8] Operaciones bancarias neutras o de gestión
Derecho mercantil y de sociedades
Esquema
TEMA 9 – EsquemaDerecho mercantil y de sociedades
Ideas clave
9.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema debes estudiar del
capítulo 11 “Los contratos
bancarios” (páginas 155-166) del manual de la asignatura: Nociones de Derecho
mercantil (5ª edición) de Guillermo J. Jiménez Sánchez (Coordinador).
Además para una mejor comprensión del tema debes leer también las “Ideas clave”.9.2. El Derecho bancario: concepto y normativa
El Derecho bancario puede definirse como el conjunto de normas de Derecho
público y de Derecho privado que regulan a las entidades de crédito, a la
actividad que éstas desarrollan y las relaciones jurídicas que mantienen
con las autoridades públicas y con la clientela.
Son muchas las normas destinadas a regular el funcionamiento de esta actividad.Además, debemos tener presente que el Banco de España posee capacidad
normativa, que desarrolla a través de circulares de obligado cumplimiento.
TEMA 9 – Ideas clave
Derecho mercantil y de sociedades
Entre ellas, figuran varias dirigidas a proteger los intereses de la clientela
mediante disposiciones que inciden directamente sobre la forma y el contenido de
los contratos bancarios.9.3. Las entidades de crédito
Con carácter general son entidades de crédito aquellas que, con la debida
autorización
administrativa,
desarrollan
una
actividad
de
carácter
financiero.
Dentro de esta amplia definición debemos distinguir cuatro categorías:
Las entidades de crédito oficiales: tienen esta consideración el Banco de España
y el Instituto de Crédito Oficial(ICO).
Las entidades de depósito: son entidades de crédito que tiene como “actividad
típica y habitual recibir fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión
temporal de activos financieros u otras análogas, que lleven aparejada la obligación
de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u
operaciones de análoga naturaleza”( Art. 1.1 del RDL1298/1986). Es decir, captan
fondos (ahorro) del público y emplean esos fondos en conceder
préstamos.
Las entidades de depósito son: los bancos; las cajas de ahorro y las
cooperativas de crédito (entre las que se encuentran las cajas rurales).
Los establecimientos financieros de crédito (EFC): son entidades de
crédito que realizan una actividad financiera concreta y que no pueden
recibir fondos delpúblico en forma de depósito u otras figuras análogas.
Pueden realizar una o varias de las siguientes actividades: préstamos y créditos
(sociedades
de
financiación
conocidas
como
“financieras”);
factoring;
arrendamiento financiero (Leasing); emisión de tarjetas de crédito; emisión de
avales o garantías.
TEMA 9 – Ideas clave
Derecho mercantil y de sociedades
Lasentidades de dinero electrónico (EDE): las EDE son una nueva categoría
de entidades de crédito. Se dedican a emitir dinero electrónico, que es
admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.
9.4. Los contratos bancarios
Se denominan contratos bancarios a aquellos que regulan las distintas
operaciones que realizan las entidades de crédito en el desarrollo de suactividad como intermediarios financieros.
Los contratos bancarios son siempre de naturaleza mercantil, tanto porque
mediante ellos se formalizan y llevan a cabo actos de comercio y figuran entre los
mencionados expresamente en el art. 175 del C. de c., como por el hecho de que “todos
ellos son contratos de empresa, es decir negocios jurídicos de los que se sirve la
empresa bancaria para explotar...
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