CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES
CATEDRA: Ghersi, Francescut
COMISION: 7243
SANCHEZ, Jimena .A
FALLO 1/: Decano Industrial S.A. c. Petrobrás Argentina S.A. s/ ordinario /29/10/2013
Una sociedad anónima se comprometió a adquirir una estación de servicio en una subasta judicial para luego transmitirla a una petrolera, quien seobligó a escriturar dentro de un plazo desde que se le comunicara fehacientemente la compra. Asimismo, en otro convenio aquella reconoció adeudar a esta una suma de dinero. Vencido el plazo pactado, la adquirente promovió demanda persiguiendo la escrituración y una indemnización por daños. Ambos reclamos fueron rechazados en primera y segunda instancia. Los temas discutidos son: la acción deescrituración y de daños iniciada por la sociedad anónima que se había obligado a adquirir una estación de servicio en una subasta judicial para luego vendérsela a la petrolera accionada que debe ser rechazada si la accionante, luego de optar por el plazo contractual que tomaba en consideración la aprobación de la subasta a efectos de la vigencia del compromiso de compra, lo dejó vencer sin brindaralguna explicación a su demora, evidenciando así la desidia con la que se condujo, máxime cuando sería contrario a la buena fe pretender que el Tribunal le otorgue al convenio una interpretación diversa a la dada por el mismo requirente. En la sentencia en cuestión se rechazó la demanda interpuesta y se impuso las costas a la accionante vencida, en donde el juez explicó que la prórroga de los plazosque habían sido pactados originalmente había quedado admitida jurisdiccionalmente en el marco del concurso de la accionante, motivo por el cual no podía volverse sobre el asunto, se analizó si de acuerdo a esta prórroga podía considerarse que la oferta se encontraba caduca al momento en que la actora informó a la demandada de la aprobación del remate y concluyó que, toda vez que el plazo de 90días dentro del cual la accionante debía notificar a la accionada de la adquisición del bien empezó a correr el día 31/10/06, cuando se aprobó la subasta, y que aquélla remitió la carta documento recién el 8/2/07, se encontraba fuera del período acordado para la vigencia de la oferta, y antepuso que la falta de posesión sobre el inmueble que adquirió no impedía el comienzo del cómputo del plazoreferido, toda vez que fue la misma sociedad actora la que consideró que tal recaudo no era esencial toda vez que al momento en que cursó la notificación tampoco se encontraba en posesión del inmueble y, sin embargo, entendía expedito su derecho, se denoto que se trataba en el presente de un plazo de caducidad que como tal no admite interrupciones, pero que, aun soslayando esto, la sociedad actoratampoco había siquiera alegado hecho interruptivo o suspensivo alguno que justificase el, a su criterio, evidente retraso en efectuar la comunicación. Finalmente, afirmó que, dado que la actora había perdido su derecho al dejar caducar la oferta, no era necesario adentrarse en los demás planteos sometidos a su conocimiento.
En2ª Instancia: el doctor Machin,considero que los argumentos no bastan pararevertir la conclusión a la que arribó el magistrado donde, no se advierte por qué el tribunal habría de darle al contrato de prórroga una interpretación diversa a la que las propias partes oportunamente brindaran, que terminan resultando contrario al principio de buena fe (art. 1198 CCiv.) pretender que el Tribunal dé a las cláusulas del convenio celebrado una interpretación diversa a la que elmismo requirente les dio oportunamente, en similar consideracion entiende que tampoco alcanza a conmover los fundamentos dados en la instancia de grado el argumento esbozado por la accionante en relación a que no correspondía tener en cuenta la fecha de dictado del pronunciamiento en el incidente de realización sino que el plazo debía computarse desde el día en que aquél quedó firme. Este juez...
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