Contratos de arrendamiento
PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al SAREN, quien así lo recibe,un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el Nro. 114, que declara es de su propiedad, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, inserto en los libros de autenticación llevados por esa notaria, bajo el N° 62, tomo 48, con un metraje aproximado de SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (74,32 M2),ubicado en el Centro Comercial Don Francisco, cuya dirección es Av. Montes de Oca entre calle Vargas y calle Rondón, del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, el cual, en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se identificará como Notaria Pública Séptima de Valencia.
SEGUNDA: El SAREN se obliga a pagar a EL ARRENDADOR, como canon de arrendamiento del inmueble identificado en laCláusula anterior y acordado de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, la cantidad anual de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.60.000,00), a razón de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.5.000,00) mensuales, por mensualidades vencidas, debiendo hacerse efectivo dentro de los primeros cinco (05) días del mes siguiente, es decir, al vencimiento de cada mes. Asimismo, de conformidad conla Providencia Administrativa No. SNAT/2005/0056-A de fecha 27 de enero de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005, el Servicio Autónomo de Registros y Notarías se obliga a realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos y condiciones allí previstos, haciéndose igualmente los ajustes contablesen relación a las rebajas del referido impuesto, en las fechas previstas por el Ejecutivo Nacional.
TERCERA: El SAREN se compromete a realizar todas las reparaciones mayores que necesite el inmueble sólo en los siguientes casos: (i) cuando el SAREN declare haber recibido en obra limpia el bien inmueble objeto de este contrato y necesite realizar las actividades de acondicionamiento y remodelaciónconvenientes, con el objeto de adaptar el inmueble para el mejor funcionamiento de éste; (ii) aquellos casos en los cuales sea de extrema urgencia y necesidad para el SAREN realizar actividades de acondicionamiento y/o remodelación del bien inmueble objeto de este contrato, considerándose el monto de una reparación mayor cuando la misma sea superior a dos (2) cánones de arrendamiento mensuales. Sila reparación o el daño ocasionado, si fuere éste imputado al ARRENDADOR, impidieren el uso que el SAREN hace del inmueble, podrá resolver el contrato unilateralmente.
Serán por su cuenta y cargo del SAREN, todas las reparaciones menores que sea necesario efectuar en el inmueble arrendado cuyo monto individualmente considerado por reparación, sea igual o menor a dos (02) cánones del...
Regístrate para leer el documento completo.