Contratos de hospedaje
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO
DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Seguridad Social debe otorgar a sus afiliados y a los familiares que dependan de ellos, protección en caso de accidente, en la extensión y calidad que dichos beneficiarios sean compatibles con el mínimum de protección que elinterés y la estabilidad social requieran que se les conceda, en armonía con la capacidad financiera del Instituto.
Que para otorgar dichos beneficios es necesario actualizar las disposiciones que norman el Programa sobre Protección Relativa a Accidentes del Régimen de Seguridad Social,
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto número 295 delCongreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN RELATIVA A ACCIDENTES
OBJETIVO:
“Artículo 1. (Modificado por Artículo 1 del Acuerdo 1023 de Junta Directiva que entró en vigor el día 12 de enero de 1996) En caso de accidente el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, otorga protección a sus afiliados y a los familiares de éstos, de conformidad con las disposiones del presente Reglamento. Para el efecto se entiende:
Por accidente, toda lesión orgánica o trastorno funcional que sufra una persona, producida por la acción repentina y violenta de una causa externa, sea o no con ocasión del trabajo.
(“Modificado el tercer Párrafo delArtículo 1 por el Artículo número 13 del Acuerdo 1002 de la Junta Directiva)” El cual queda así: Por afiliado, la persona individual que mediante un contrato o relación de trabajo presta sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros a un patrono declarado formalmente inscrito en el Régimen de Seguridad Social y que en ambos casos (Patrono y Trabajador) se encuentren solventes en elpago de la cuota patronal y laboral para tener derecho a la prestación en servicio y en dinero que otorga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que para tener derecho a las prestaciones que da el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es necesario que ambos (Patrono y Trabajador) se encuentren solventes en el pago de la cuota patronal y laboral, en caso contrario las prestaciones sedenegarán o cobrarán al patrono, cargándolas al número de registro patronal. En esta definición quedan comprendidos los funcionarios y trabajadores del Estado a excepción de aquellos a que se refiere el Acuerdo número 522 de la Junta Directiva.
Por patrono, a la empresa individual o jurídica que se encuentre formalmente inscrita al Régimen de Seguridad Social, estar solvente en el pago de lascuotas patronales y de trabajadores al Régimen de Seguridad Social, a través de las planillas de Seguridad Social, las que debe entregar al Instituto bajo su responsabilidad, dentro de los veinte primeros días de cada mes, correspondiente a los salarios pagados dentro del mes calendario anterior, asímismo, efectuar simultáneamente el pago total de las cuotas patronales y de trabajadores. El mescalendario es el período de referencia para el pago de cuotas. La Planilla de Seguridad Social es el instrumento aprobado por el Instituto, a través del cual el patrono reporta los datos de su empresa, los trabajadores y sus salarios totales pagados dentro de un período de contribución. Constituye la base inicial para el cálculo de las cuotas patronales y de trabajadores que debe hacer efectivasal Instituto y de la generación del derecho a las prestaciones en servicio y en dinero establecidas reglamentariamente del trabajador afiliado y sus beneficiarios.
Por beneficiario, toda persona a quien se extiende el derecho en el goce de los beneficios del Régimen de Seguridad Social por razones de parentesco o dependencia económica con el trabajador afiliado o pensionado”.
Por familiares...
Regístrate para leer el documento completo.