Contratos de prestacion de servicios y las nominas paralelas
Sobre el particular, el artículo 81 del Decreto 066 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007, nos explica la naturalezajurídica y las razones por las cuales se han de celebrar contratos de prestación de servicios en las entidades estatales:
“Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a lagestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Para la prestación de servicios profesionales la entidad estatal podrá contratardirectamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que setrate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
De igual forma se procederá para la celebración decontratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio acontratar.
Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.
Losservicios de apoyo a la gestión serán aquellos en los que la persona contratada realiza labores predominantemente materiales y no calificadas, para la atención de necesidades de la entidad, sin que seaposible entender comprendida dentro de los mismos, la contratación de actividades que supongan la intermediación de la relación laboral, ni la contratación de empresas de servicios temporales”....
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