contratos del nuevo codigo
ARTICULO 1191:Los contratos que tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgarán probados, si no estuvieren en la forma prescrita, a no serque hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley, o que hubiese habido un principio de prueba por escrito en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados,o que la cuestión versare sobre los vicios de error, dolo, violencia, fraude, simulación, o falsedad de los instrumentos de donde constare, o cuando una de las partes hubiese recibido algunaprestación y se negase a cumplir el contrato. En estos casos son admisibles los medios de prueba designados.
Art. 1.192. Se juzgará que hay imposibilidad de obtener o de presentar prueba escritadel contrato, en los casos de depósito necesario o cuando la obligación hubiese sido contraída por incidentes imprevistos en que hubiese sido imposible formarla por escrito.---------------------------------------------------------------------------------------------
ART1192: los contratos que tengan forma determinada por las leyes, no se juzgaran porbados si no estuvieren en la formaprescrita.
a los contratos NO FORMALES en general se los puede probar por cualquier medio
pelos los contratos FORMALES solo se los puede probar presentando el instrumento publico indicado por laley.
los contratos FORMALES AD- PRBATIONEM tiene 4 excepciones:
HA NO SER QUE HUBIESE HABIDO:
1. Imposibilidad de obtener la prueba designafa por la ley.
2. Q hubiera habido un principio deprueba por escrito( borrador en un contrato)
3. La cuestion versare sobre los vicios : DOLO- ERROR VIOLENCIA-FRAUDE SIMULACION- FALSEDAD de los instrumentos de donde constare ( aquehay hechos que invalidan al contrato)
4. O cuando una de las partes hubiere recibir alguna prestacion y se negase a cumplir en contrato ( aquie hay un principio de ejecucion del contrato).
Regístrate para leer el documento completo.