CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO
DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su
denominación, es todo aquel en que una persona se
obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle
una obra, bajo la dependencia permanente y
dirección inmediata o delegada de esta y por una
remuneración de cualquier clase o forma. Se presume
la existencia de este contrato entre eltrabajador que
presta sus servicios y la persona que los recibe.”
CONTRATO ESPECIAL DE
TRABAJO
Podemos definir los contratos especiales de trabajo como los
contratos que se celebran entre el patrono y el empleado pero
que por las características de este último o las circunstancias
en las que se va a efectuar la labor, va a dejar de ser un
contrato general de trabajo para convertirse en uncontrato de
carácter especial.
En nuestro país existen algunas regulaciones en cuanto a este
tipo de contratos, son llamados contratos especiales los
celebrados con menores de edad y las mujeres, trabajo a
domicilio, empleados domésticos, aprendices, trabajo en el mar
y en las vías navegables.
CONTRATOS DE TRABAJO DE LAS MUJERES Y
MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 87.- “Queda absolutamente prohibidocontratar el trabajo de las
mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores
insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la
determinación que de éstas hará en el reglamento. Al efecto, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo
199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y deempleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la
forma y condiciones del desempeño del trabajo de las mujeres, en aquellas
actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular
peligrosidad, insalubridad o dureza. Sin perjuicio de otras sanciones e
indemnizaciones legales, cuando les ocurriere un accidente o enfermedad a
las personas de que habla el párrafoanterior, y se comprobare que tiene su
causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono
culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad
equivalente al importe de tres meses de salario”.
CONTRATOS DE TRABAJO DE LAS MUJERES Y
MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 88.- También queda absolutamente prohibido:
a) El trabajo nocturno de los menores de dieciocho años y eldiurno de éstos
en hosterías, clubes, cantinas y en todos los expendios de bebidas
embriagantes de consumo inmediato; y
b) El trabajo nocturno de las mujeres, con excepción de las trabajadoras a
domicilio o en familia, enfermeras, visitadoras sociales, servidoras
domésticas y otras análogas quienes podrán trabajar todo el tiempo que sea
compatible con su salud física, mental y moral; y de aquellasque se
dediquen a labores puramente burocráticas o al expendio de 31 LEY Nº 2
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA establecimientos comerciales,
siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche, y que sus
condiciones de trabajo, duración de jornada, horas extraordinarias, etc.,
estén debidamente estipulados en contratos individuales de trabajo,
previamente aprobados por la InspecciónGeneral del ramo.
CONTRATOS DE TRABAJO DE LAS MUJERES Y
MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 91.- El Patronato Nacional de la
Infancia, sus respectivas Juntas Provinciales de
Protección a la Infancia o sus representantes
autorizados pueden otorgar, en casos muy
calificados, autorizaciones escritas especiales
para permitir el trabajo nocturno de los menores
que hayan cumplido dieciséis años, a los efectos
delaprendizaje o de la formación profesional, en
aquellas industrias u ocupaciones en las que el
trabajo deba efectuarse continuamente. (Así
reformado por el artículo 1, de la Ley N.º 5313
del 14 de agosto de 1973.)
CONTRATOS DE TRABAJO DE LAS MUJERES Y
MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 94.- Queda prohibido a los patronos despedir a
las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o en
período de...
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