Contratos Especiales
1. Ámbito de aplicación.
Comprende a los trabajadores de artes y espectáculos que realicen su oficio
o profesión bajo dependencia o subordinación respecto de un empleador, y
siempre que la relación laboral tenga una duración determinad (pudiendo
pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por
temporada o porproyecto; los contratos de trabajo de duración indefinida
se regirán por las normas comunes del Código del Trabajo).
Se entiende como trabajadores de artes y espectáculos (145-A), entre otros,
a los "los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión;
folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres;
coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores yejecutantes
musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes
cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje;
autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y,
en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en
circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje,
estudios cinematográficos, centrosnocturnos o de variedades o en cualquier
otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice
la imagen del artista o del músico o donde se transmita quede grabada la
voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra
naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural,
comercial, publicitario o de otra especie".
2. Duración.
Estecontrato debe tener una duración determinada, de forma tal que los
contratos de trabajo celebrados con trabajadores de artes y espectáculos
que tengan una duración indefinida, se rigen por las normas comunes del
Código del Trabajo (145-A).
La duración del contrato puede pactarse en una cualquiera de las siguientes
modalidades:
a) A plazo fijo.
b) Para una o más funciones.
c) Por obra.d) Por temporada.
e) Por proyecto.
Todos estos contratos deben incluir el contenido mínimo del art. 10 CT.
El artículo 145-B del Código del Trabajo da normas especiales respecto de
la obligación de escrituración del contrato que pesa sobre el empleador. Al
respecto, dicha disposición distingue entre:
a) Contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada,
o porproyecto, de duración inferior a treinta días: el plazo de
escrituración será de tres días contados desde la fecha de
incorporación del trabajador.
b) Contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada,
o por proyecto, de duración inferior a tres días: deberá constar por
escrito al momento mismo de iniciarse la prestación de los servicios.
3. Jornada de trabajo y descansos.La limitación de la jornada de trabajo establecida en el inc. 1º del art.
22 no es aplicable a este tipo de contratos de trabajo, pero la jornada
ordinaria diaria no podrá exceder de 10 horas (145-C).
Por otra parte, los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados
del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales
casos un día de descanso compensatorio porlas actividades desarrolladas en
cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el
artículo 36 del Código del Trabajo, con la alteración que el descanso que
señala dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas
continuas.
Asimismo, cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las
partes podrán acordar una especial forma de distribución o deremuneración
de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la
remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este
Código, esto es, para las horas extraordinarias (145-D).
En todo caso, la determinación del horario y plan de trabajo para cada
jornada laboral en el caso de este contrato debe efectuarse con la
suficiente anticipación al inicio de...
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