CONTRATOS INFORMATICOS
FORMACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO SOBRE BIENES INFORMÁTICOSLa formación de los contratos obedece a la presentación de una oferta y a la aceptación de esta. Este aspecto seencuentra regulado por el Código de Comercio en el artículo 845 y SS. Para el bien informático se debe tener en cuenta los dos tipos de objeto que se comercializa: El Hardware y el Software.En cuanto alequipo. La oferta debe referirse específicamente a: - precio - forma de pago - marca del equipo- unidad de procesamiento (C.P.U.)- características del sistema operacional que lo inicia - velocidad delmicroprocesador - la capacidad de las memorias (RAM) y (ROM) - capacidad y clase de disco duro - la capacidad de expansión - los tipos y números de drives - clase de teclado - tipo de monitor - ydemás implementos que conformen la unidad física del procesador.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSPor regla general son:- Los contratos sobre Hardware: Para quienes quieren adquirir un equipo físico. Seencuentran la compraventa, el alquiler, el comodato o préstamo de uso, y el de mantenimiento.- Los contratos sobre Software- Los contratos de mantenimiento y serviciosCONTRATOS DE HARDWARESon losdirectamente relacionados con la adquisición del equipo físico, por ejemplo la compraventa, el comodato y el de mantenimiento.CONTRATOS DE SOFTWAREExisten dos tipos de software. El de base que se adquiere en elmomento mismo de la adquisición del equipo físico, y el aplicativo que es aquel hecho a la medida del cliente de acuerdo a sus necesidades. Con alguno de estos se llevará a cabo una compraventa olicencia de uso, o un contrato de asesoría o desarrollo del Software.EL CLUF es la licencia directa o indirecta cedida al usuario por el propietario del derecho de autor, lo que se denomina “Contrato deLicencia de Usuario Final”. Este contiene los términos estipulados por el fabricante, así como los de la ley de derecho de autor, que deben ser aceptados por el usuario para poder utilizar el...
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