Contratos Internacionales
Contenido
a. Principio general. “Lex loci executionis”. 1 a 9.
b. Cláusula de ley aplicable. 10 a 11.
c. Contratos con ejecución en varios países. 12 a 15.
d. Trabajadores marítimos. 16 a 21.
e. Periodistas corresponsales. 22 a 27.
f. Aspectos procesales. 28 a 32.
g. Competencia. 33 a 37.
h. Cláusula de jurisdicción. 39 a 39.
i. Moneda depago de las indemnizaciones. 40
a. Principio general. “Lex loci executionis”.
1. Cabe aplicar la legislación argentina y las convenciones colectivas que se dicten bajo su amparo con respecto a las prestaciones laborales efectivizadas a bordo de una plataforma marítima móvil que efectuó operaciones en aguas jurisdiccionales argentinas. (…) El fundamento del art. 3° de la ley de contrato de trabajo(DT, 1974-804, t. o. 1976-238) no es otro que la protección del trabajador y el cumplimiento de las políticas públicas del lugar de ejecución del contrato que hacen a los intereses generales de orden social y económico. (C.S.J.N., 09/04/2002, “Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado y otro c/Total Austral S. A. y otro”).
2. La operatividad de la tesis de la oficiosidad en laaplicación del derecho extranjero establecida en los Tratados de Derecho Internacional de Montevideo, es indiscutible, aunque condicionada a la existencia de una norma indirecta que determine la aplicabilidad de la legislación foránea para la resolución de un conflicto que, en el caso, es el art. 3 LCT., que dispone la aplicación del derecho peruano para dirimir el fondo de lalitis. (S.C.J.B.A., 28/04/2004, “Soto, Javier c/Exxe S.A.”, TySS 2004, 677).
3. En el caso en que el actor suscribió un contrato de trabajo con la empresa, solicitó y obtuvo para sí y su familia la residencia temporaria en el país por el término de 12 meses y se instaló en el país con toda su familia, se descarta la hipótesis de que sus servicios en Argentina hayan implicado una prestación transitoria, vinculada con uncontrato de trabajo celebrado y ejecutado principalmente en el exterior. Al respecto, no cabe sino entender que dichos servicios correspondieron a un contrato de trabajo celebrado y ejecutado en este país, lo que torna aplicable en la especie la LCT., como se establece en el art. 3 del citado cuerpo normativo para la situación descripta. (C.N.A.T., Sala III, 10/11/2006, “Enríquez Yánez, Héctor R.c/Western Geco S.A. y otro s/despido”).
4. Habiéndose ejecutado parte del contrato de trabajo en el territorio nacional, y dado que al momento en que el trabajador dispuso el despido indirecto se encontraba en el país, corresponde aplicar el derecho nacional, en virtud de lo reglado por el art. 3° del Código Civil y de conformidad con el principio de la territorialidad dispuesto en el art. 3° de laLey de Contrato de Trabajo (DT, 1974-805; 1976-238). (C.N.A.T., Sala X, 28/06/2004, “Del Puerto del Río, Evelio F. c/Geoservices S.A. Sucursal Argentina”, DT 2005 - 1259).
5. El art. 3° de la ley de contrato de trabajo (t.o. DT, 1976-238) —modificado por la ley 21.297 (DT, 1976-168)— sienta el principio de la "lex loci executionis" al adoptar el criterio de territorialidad, es decir, que salvoestipulación específica, la norma del lugar de ejecución del trabajo, es la que rige el negocio jurídico en su desarrollo y extinción, tanto en relación a los derechos y obligaciones de las partes como a la caracterización del vínculo, el cual no es desplazable ni aún por el principio del régimen más favorable, salvo cuando medie elección de partes o un obstáculo de orden públicointernacional. (C.N.A.T., Sala II, 20/06/2001, “Krautmann de Portaro, Berta c/Instituto Goethe Buenos Aires”).
6. Es improcedente que el actor fundamente su reclamo en la ley argentina, pues siendo que celebró un contrato de trabajo en el país para ser ejecutado íntegramente en el extranjero resulta de aplicación el art. 3° de la ley de contrato de trabajo que luego de la modificación introducida por la reforma de...
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