Contratos Privados Y Administrativos
Índice
Los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o carácter privado.
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2.3.1. Contratos administrativos.Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos,suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
No obstante, los contratos de servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II ylos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo no tendrán carácter administrativo.
Los contratosde objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o porsatisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafosegundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley.
Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley 30/2007 y sus disposicionesde desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales aque se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
2.3.2. Índice
Contratos privados.
Tendrán la consideración de contratosprivados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Igualmente, son contratos privados los celebrados por una...
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