Contratos
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Julio de 2003Tesis: I.9o.C.100 C
Página: 999
ADJUDICACIÓN DE BIENES POR REMATE JUDICIAL NO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. ES UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO OPONIBLE A UNA ESCRITURA PÚBLICAPOSTERIOR EN QUE CONSTE UNA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA.
La sola adjudicación del bien materia de la litis natural mediante remate y su posterior aprobación, traen como resultado la traslación de lapropiedad y el consecuente dominio de la cosa al comprador en almoneda o subasta pública judicial, de tal forma que por realizarse a través de un órgano jurisdiccional en ejercicio de las funciones que le sonencomendadas por la ley, da a ese acto la firmeza y seguridad judicial de la venta realizada, derivando en un acto legítimo y perfecto de la autoridad judicial, que no precisa para su validez de unaescritura pública otorgada ante notario o fedatario público, más cuando dicha venta debe considerarse perfecta al concurrir la voluntad de la autoridad para enajenar el bien embargado mediante laconvocatoria a postores y el fincamiento del remate a favor del comprador o rematante, y por el acuerdo del precio entre la autoridad y el postor rematante. De esta manera, la adjudicación de bienesmediante remate judicial no inscrita en el Registro Público de la Propiedad sí es oponible a una escritura pública posterior que consigne la propiedad de un bien a favor de determinada persona pues, enprincipio, la función del notario público se limita a dar fe de la voluntad de las personas que ante él acuden y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediantela consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, según lo preceptúa el artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, cuyo texto es: "Notario es el profesional...
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