Contratos
Este se da cuando hay un conflicto entre Patrono y empleador, hace referencia el arreglo directo a que la solución primera debe darse resolviendo el conflicto de forma en cualsolo intervenga el patrono y el empleador, o con cualesquiera otros amigables componedores.
Además también puede darse alos trabajadores el constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en cadalugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, de los cuales se deberá dar aviso a la inspección general de trabajo en una nota a no más de 5 días siguientes a su nombramiento.
Estosmiembros se encargaran de plantear al patrono sus solicitudes o quejas a los patronos o representantes ya sea por escrito o verbal y de esta forma el patrono no podrá negarse a recibirlos a la brevedadque sea posible.
Al producirse un arreglo se levantará una acta y se llevará a la inspección general de trabajo dentro de las 24 horas posteriores a su firma.
En caso de no cumplirse con lopactado, se multará a los empleados con Q20.00 si se tratara de los trabajadores y de Q100.00 a Q200.00 si se tratara de los patronos.
Tomado del artículo 374, 375 y 376 del título duodécimo,procedimientos en la resolución de los conflictos colectivso de carácter económico social, capitulo I. Código de Trabajo decreto 14-41
2. CONCILACION:
Se da cuando existe una cuestión susceptible a unahuelga o paro, de no existir un sindicato, se hace un pliego de peticiones que se envía al ministerio de trabajo, colocando a representantes respectivos e indicando toda la información del porque delconflicto y lo que se solicita.
Al entregarse el pliego de peticiones ya se entiende por planteado el conflicto de modo que ni patronos o empleados podrán tomar represalias el uno contra el otro ninegarse sus derechos como tales.
A las doce horas siguientes de haber recibido el pliego de peticiones, el juez de trabajo y previsión social, procederá a la formación del tribunal de conciliación...
Regístrate para leer el documento completo.