contratos
ART.1579 DEL CODIGO CIVIL
El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar aquella.
Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario encualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.
CLASES DE ARRENDAMIENTOS
1- Arrendamiento (locación de cosas o locatio conductio rei): este crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquella, en tanto pesa sobre este la obligación de pagar la merced convenida.
2- Prestación de servicios (locación de servicios o locatio conductiooperarum): en este el arrendatario se obliga a trabajar o prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y tiempo convenios mediante un pago. El arrendatante está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.
3- Arrendamiento de obra o locación de obras: (locatio conductio operis)eneste contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio .Esto recae sobre el resultado de un trabajo ,sobre el producto del mismo, ya acabado Ejemplo: La confección de un traje o la construcción de una casa .
CARACTERES ESENCIALES DEL ARRENDAMIENTO
Ceder una cosa por un precio (puede ser por especie).
CARACTERES COMUNES
1-EsBilateral (Entre 2 personas arrendadoras y arrendatarias).
2-Es Oneroso (Hay que pagar un cargo de arrendamiento).
3-Es consensual (Hay consenso entre las partes).
4-Que origina obligaciones principales
5-Es de tracto sucesivo (Se renueva los contratos).
6-Obligatorio en el sentido de que no es traslativo de la propiedad u otro derecho real.
ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZDEL ARRENDAMIENTO
Los elementos esenciales a la existencia y validez del arrendamiento son los comunes a todos los contratos. Nos referimos a la legitimación para dar en arrendamiento.
Consentimiento: Debe versar sobre:
La naturaleza del contrato.
La cosa objeto del arrendamiento.
El precio o canon.
La duración del contrato.
Ninguna peculiaridad existe en materia de formación yvicios de consentimiento ni de contratos preliminares (promesas de arrendamientos).
Tampoco existe peculiaridad en cuanto a las modalidades que puede revestir el consentimiento aunque debe destacarse que existe siempre un término extintivo, ya que el arrendamiento no puede ser perpetuo.
CAPACIDAD Y PODER:
ART.1582 CODIGO CIVIL
Quien tiene la simple administración no puede arrendar por más de dosaños, salvo disposiciones especiales. Lo que demuestra que en nuestro derecho el arrendamiento
No es siempre un acto de simple administración.
CAPACIDAD:
El menor no emancipado y el entredicho solo pueden dar o tomar en arrendamiento a través de su representante legal.
El menor emancipado y el inhabilitado legal pueden por si solos arrendar casas y predios rústicos por tiempo indefinidoo por tiempo determinado que no exceda de dos años ya que pueden ejecutar actos de simple administración; pero para arrendar casas y predios rústicos por más de dos años deben cumplir las respectivas formalidades habilitantes .
ART.383 CODIGO CIVIL DE VENEZUELA
La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración .Para cualquier acto que exceda dela simple administración, requerirá autorización del juez competente.
Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos , por una curador especial que el mismo menor nombrara con la aprobación del juez.
El inhabilitado judicial; en principio, se encuentra en...
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