contratos
Forma y prueba (criterios informadores)
Ver art. 208 – 212 y 214 del código de comercio.
FORMA “Conj de las prescripciones de la ley respecto de las solemnidades que deben observarse altiempo de la formación del acto jdco”. Es un elemento esencial.
En el derecho mercantil rige=
Regla: Libertad de formas Art. 974Cc y C de com
Excepción: - a. CC: solo en algunos casos se exigeforma; ej: art 973
- b. Excepciones del dcho comercial: a menos que para contratos det el código o leyes especiales requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.
1. Societario:Constitución de una SA (19.550), se exige Documento Público
2. Art. 208/211 C de com contratos con enmiendas, blancos o raspaduras deben salvarse por los contrayentes bajo su firma para que sean admisibles*Los medios de pruebas están numerados de modo no taxativo: instrumentos públicos, privados, libros de comerciantes, confesión de parte
PRUEBA se critica que el C de Com, como ley de fondo, hayalegislado sobre la prueba de los contratos, alegando que es cuestión de forma, reservada para los Cod procesales.
Art 208 – enumeración enunciativa de medios de prueba:
1- Instrumento público2- Notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus libros.
3- Documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo; o en su nombre.
4- Correspondencia epistolar y telegráfica5- Libros de los comerciantes y facturas aceptadas
6- Confesión de parte y por juramento
7- Testigos
Se admiten las presunciones:
a) Hacen plena fe sobre los actos realizados con intervencióndel oficial público y solo pueden ser desvirtuadas mediante proceso o incidente de falsedad.
b) El dcho comercial amplio el concepto de la legislación civil, haciendo excepción para ciertosdocumentos (ej: letra de cambio, aval, cartas de porte, etc)
c) Son independientes una de la otra (considerados como celebrados entre presentes)
d) La ley da valor probatorio a los libros de comercio en...
Regístrate para leer el documento completo.