Contratos
RESOLUCION N° 12-09-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 5, 7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley que rige
al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario
N° 1, y el Convenio Cambiario N° 20, y en atencióna lo previsto en los artículos 67 y 68 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del
Sector Bancario,
Resuelve:
Dictar las siguientes,
NORMAS QUE REGIRÁN LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Artículo 1.- Las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, queparticipen en la ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo
de la economía nacional o de estímulo a la oferta productiva, así como en proyectos de interés
general para impulsar el sector productivo del país, podrán mantener en cuentas abiertas en
bancos universales, depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por
transferencias ordenadas al efectoderivadas de operaciones de carácter lícito.
Parágrafo Único: Las cuentas en divisas a las que se refiere el presente artículo podrán
movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de
cambio vigente, o mediante transferencia o cheques del banco depositario girados contra sus
corresponsales en el exterior.
Artículo 2.- Las personas naturales mayoresde edad residenciadas en el territorio nacional y las
personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos
universales, depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en
moneda extranjera emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y sus entes
descentralizados, o por cualquier otro ente, adquiridos a través del Sistema deColocación
Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con
Títulos en Moneda Extranjera (SITME), así como de otras operaciones de carácter lícito que de
conformidad con la normativa que regula la materia cambiaria les permitan retener y/o
administrar tales divisas.
Parágrafo Único: Las cuentas en divisas a las que se refiere el presente artículo, podránmovilizarse por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el
país, al tipo de cambio vigente, o aquéllos podrán optar por ordenar a las instituciones
depositarias a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos a los
efectos de su posterior negociación a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera(SITME); asimismo, dichas cuentas podrán movilizarse mediante transferencias,
cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante
instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de
débito en el exterior.
Artículo 3.- Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcialde la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en
moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N°
20 del 14 de junio de 2012, no podrán requerir a los clientes a esos efectos requisitos adicionales
a aquellos exigidos para abrir cuentas en moneda nacional.
Artículo 4.- Los bancos universales regidos por el Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en
moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 del
14 de junio de 2012, no deberán exigir a los clientes monto mínimo alguno para abrir las
respectivas cuentas.
Artículo 5.- Los fondos provenientes de la liquidación...
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