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OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Inexistencia en norma del Código de Procedimiento Civil que precisa las sentencias que no constituyen cosa juzgada/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Incumplimiento de elementos que la configuran
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA EN NORMA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-Inexistencia
Se plantea la existencia de unaomisión legislativa relativa, por cuanto el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, que determina las sentencias que no constituyen cosa juzgada, debería contener un supuesto adicional a los que actualmente contempla, en el que se precisara que tampoco constituyen cosa juzgada las sentencias que vulneran derechos fundamentales, bien sea por acción o por omisión de autoridad pública. La Corteal revisar la concurrencia de los elementos esenciales para que resulte acreditada la aludida omisión, observó que en efecto concurren los dos primeros elementos, esto es, la existencia de la norma sobre la cual se predique el cargo y que la misma excluya de sus consecuencias jurídicas aquellos casos que, por ser asimilables, tenían que estar contenidos en el texto normativo cuestionado, pero alabordar el análisis de la falta de justificación y de razón suficiente frente a la exclusión normativa observada y la existencia de mandatos constitucionales de los cuales pudiera derivarse la obligación legislativa de considerar que no constituyen cosa juzgada aquellas sentencias judiciales que resulten violatorias de derechos fundamentales, encontró que la regla general de cosa juzgada resultabaconveniente y justificable, no obstante que dicha regla admite tanto adiciones como excepciones que se consideran necesarias, pues la aplicación inflexible del principio de cosa juzgada traería consigo una inadmisible frustración del derecho a acceder a la administración de justicia, resaltando que las situaciones contempladas en el artículo 333, son hechos objetivos, sobre cuya ocurrenciafáctica no podrá caber duda o controversia, lo que, frente al caso concreto, permite tener completa certeza sobre la inexistencia de cosa juzgada, y la cosa juzgada no puede entenderse como un obstáculo para la vigencia de los derechos fundamentales, ya que por el contrario, su efecto es enteramente congruente y complementario con el de ellos. De allí que no se encuentre, menos aún entre las normas queen este caso se presentan como infringidas, mandato alguno que conduzca a la inaplicación de esta regla, ni siquiera so pretexto de su pretendida oposición a la prevalencia de los derechos fundamentales, ya que la observancia de este principio (la cosa juzgada) no constituye en realidad un obstáculo para la efectiva protección de esos derechos. El efecto de cosa juzgada que normalmente acompaña alas sentencias judiciales, no impide la interposición de la acción de tutela contra tales decisiones. En consecuencia, habiéndose descartado la existencia de una norma constitucional que haga imperativa la regla propuesta por la demandante, la Corte considera que no concurren en este caso los elementos necesarios para configurar la existencia de una omisión legislativa relativa.
OMISIONLEGISLATIVA-Concepto/OMISION LEGISLATIVA-Clases
Esta corporación ha reconocido la posibilidad de que una norma legal resulte violatoria de la Constitución Política, no tanto por la oposición que frente a ella pudiera encontrarse en su contenido material, sino por la ausencia de mandatos que, en desarrollo de las normas superiores, serían necesarios frente al tema específico de que la norma trata, y apartir de las omisiones en que pudiere haber incurrido el legislador, ha planteado la diferencia, entre las omisiones absolutas y las omisiones relativas.
OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Concepto/OMISION LEGISLATIVA ABSOLUTA-Incompetencia de la Corte Constitucional/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Concepto/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Competencia de la Corte Constitucional
Las omisiones legislativas...
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