Contratos
Sentencia 2006-00236 de noviembre 29 de 2010
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rad.: 11001-03-24-000-2006-00236-00
Consejero Ponente:
Dr. Rafael E. Ostau de LafontPianeta
Actor: Inversiones Perales ltda. y Cía. Flota Granada SCA.
Demandado: Ministerio de Transporte
Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Bogotá, D.C., veintinueve de noviembre de dos mil diez.
EXTRACTOS: «Consideraciones
1. La excepción propuesta.
La entidad demandada ha propuesto la excepción de ineptitud de la demanda por falta de indicación y explicación delconcepto de violación.
Si bien el memorialista se limitó a citar a la Corte Constitucional bajo el título de concepto de la violación, la Sala estima que ello no es óbice para tener como cumplido el requisito correspondiente, puesto que en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. no se señala manera alguna de darle cumplimiento, de suerte que el memorialista bien puede hacerlo conpalabras propias o de terceros. Lo necesario para el efecto es que en ese acápite de la demanda exponga las razones de hecho y/o de derecho por las cuales estima que fue violada la norma o las normas que indique como violadas, y en este caso es claro que el memorialista ha traído como razones de la violación, las consideraciones o pronunciamientos de la Corte Constitucional consignadas en losapartes citados o transcritos de las sentencias referenciadas.
A lo anterior se agrega que en el capítulo de los hechos expone comentarios y cuestionamientos de la actuación que dio lugar a la resolución acusada, que bien pueden tenerse como parte del concepto de la violación, dada la viabilidad jurídica de interpretar la demanda, que al efecto debe serlo en su conjunto.
Por lo tanto, contrario a loafirmado por dicha entidad, la actora sí cumple con el requisito de indicar la norma que considera violada, que es el artículo 29 de la Constitución Política, y exponer el concepto de la violación, de allí que la excepción no prospera y se ha de declarar como no probada, y así se hará en la parte resolutiva de esta providencia.
2. El acto acusado.
Se trata de la Resolución 1587 del 25 de abrilde 2006, expedida por el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante la cual dispuso lo siguiente:
“ART. 1º—Decidir la solicitud de revocatoria directa presentada por el Apoderado de la Cooperativa de Transportadores de San Luis Cootrasal-, contra la Resolución 4058 del 28 de diciembre de 2004, en el sentido de revocarla en todas sus partes, por las razones expuestasen la parte motiva de este proveído.
ART. 2º—Como consecuencia de la decisión adoptada, se reconoce la firmeza y ejecutoria de la Resolución 292 de 23 de junio de 1998 quedando vigente y se revocan en su totalidad las resoluciones 59 del 22 de febrero de 1999; 00199 del 24 de mayo de 1999; 269 del 2 de julio de 1999; 374 del 24 de septiembre de 1999 y 231 del 28 de julio de 2005.
ART.3º—Notificar a los Representantes legales y/o apoderados de la Cooperativa de Transportadores de San Luis Ltda. Cootrasal. y de la empresa Inversiones Perales Ltda. y Cía. Flota Grana SCA, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.”
ART. 4º—Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno”....
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