contratos
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
ART. 1623. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quién se
pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos
caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba
enajenar los bienes que recibieron.
CAPITULO VIII
De la rescisión y nulidad de las Particiones
ART. 1624. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las
obligaciones.
ART. 1625. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta,
se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda. ART. 1626. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la
parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos. ART. 1627. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división
suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
LIBRO CUARTO
De las Obligaciones
PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General
TITULO PRIMERO
Fuentes de las Obligaciones
CAPITULO I
Contratos
ART. 1628. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ART. 1629. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el
nombre de contratos.
ART. 1630. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS ART. 1689 (sic). Cualquiera que se la generalidad de los términos de un contrato, no deberán
entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes ...
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