CONTRATOS
• Es bilateral
• Es entre vivos, por no depender del fallecimiento de aquéllos de cuyavoluntad emanan.
• Es patrimonial.
• Es causado.
ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Además se lo puede pensar como acto o negocio jurídico de derecho privado, primera distinción que lo separa de los negocios de derecho público,tanto interno como internacional.
ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 959.- Efecto vinculante. Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguidopor acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
ARTÍCULO 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse,interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.
ARTÍCULO 962.- Carácter de las normas legales. Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, amenos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.
ARTÍCULO 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b. normas particulares del contrato;
c. normas supletorias de laley especial;
d. normas supletorias de este Código.
ARTÍCULO 964.- Integración del contrato. El contenido del contrato se integra con:
a. las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
b. las normas supletorias;
c. los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las...
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