Contratos
El perfeccionamiento del contrato se perfecciona cuando se logre el acuerdo del objeto y la contraprestación, se eleva a escrito. En el artículo 1502 delCC se establecen los requisitos para que una persona se obligue con otra.
Existen otras obligaciones: cuando el contrato se perfecciona la ley obliga a lapublicación en el diario o gaceta oficial correspondientes a la respectiva entidad territorial, y si falta cualquier medio a través de mecanismos determinados enforma general por autorización administrativa territorial y esta permita a sus habitantes conocer su contenido.
Según el decreto 2472 de 2008 no se requierepublicación: los contratos que no superen los 50 SMLMV y los que no superen el 10% de la menor cuantía (mínima cuantía así superen los 50 SMLMV), y además una excepciónque consagra el decreto 2150 de 1995 la cual es los convenios interadministrativos.
El contenido del contrato estatal son en primer lugar las consideracioneslas cuales deben incluirse antes de las consideraciones del contrato las cuales indican como fue el proceso de selección en el desarrollo del principio dedesarrollo del principio de transparencia, metas, objetivos o estrategias que se cumplen en un plan de desarrollo económico y social con la celebración del contrato.
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