Contravencional
N., J. G. s/ infr. art. 15, inc. 4°, LCP s/
incidente de inconstitucionalidad.
Año del Bicentenario
Buenos Aires, 5 de octubre de 2010
Vistos los autos: "N., J. G. s/ infr. art. 15, inc. 4°,
LCP s/ incidente de inconstitucionalidad".
Considerando:
1°) Que el 5 de enero de 2004 J. G. N., de 19 años y
domiciliado en la ciudad de Tucumán, fue detenido por la
policíaprovincial en dicha localidad, por haber alterado la
tranquilidad en la vía pública, en infracción a lo dispuesto
por el art. 15, inc. 4°, de la ley provincial 5140 y sus modificaciones (ley 6619), quedando a disposición del Jefe de
Policía provincial en su carácter de Juez de Faltas (fs. 1).
2°) Que ese mismo día se produce la declaración de N.
ante la instrucción policial. Según consta a fs. 2,luego de
que se le diera lectura a los derechos previstos por los arts.
258 y sgtes. del Código Procesal Penal provincial, el nombrado
manifestó su voluntad de declarar ante la autoridad policial
sin
la
presencia
de
un
abogado
defensor.
Acto
seguido,
reconoce haber tenido una discusión sobre fútbol con unos
amigos, en la cual perdió el control y comenzó a insultar atodos en forma exaltada, como así también al personal policial
que intentaba calmarlo.
3°) Que dos días después, el 7 de enero de 2004, el
Jefe de Policía de Tucumán dicta una resolución (fs. 5) en la
cual "valorando los elementos de juicio reunidos por la instrucción policial, más el propio reconocimiento del causante"
en cuanto a haber alterado el orden y la tranquilidad pública
mediantegritos e insultos, impone a N. la pena de seis días
de arresto o seis días-multa, a razón de $ 5 por día, equivalente a $ 30, por infracción al art. 15, inc. 4° de la Ley
Contravencional Provincial 5140.
-1-
4°) Que ese mismo día (fs. 6), la instrucción policial hace comparecer a N., "detenido comunicado". Enterado de
la sanción, "manifiesta conformidad y que por no contar con el
dinero,cumplirá con la sanción impuesta hasta que cuente con
el mismo para oblar la multa".
5°) Que a pesar de dicha manifestación de conformidad, al día siguiente se incorpora una constancia según la
cual el detenido N. apela la resolución policial "por considerarla totalmente anticonstitucional" y hace entrega de un
escrito con los fundamentos de la apelación, "razón por la
cual es dejado eninmediata libertad" (fs. 6). En el escrito
de mención (fs. 7), constituye domicilio en la defensoría del
pueblo, solicita que se otorgue efecto suspensivo a su recurso
y niega todas las imputaciones. Asimismo, afirma que se limitó
a firmar todos los escritos que le diera la policía, que
desconoce sus derechos, que éstos no le fueron comunicados y
que tampoco le permitieron hablar o ser asistidopor un
abogado defensor.
6°) Que al tomar conocimiento del recurso y del
planteo de inconstitucionalidad, el juez de instrucción, luego
de escuchar la defensa del régimen contravencional realizada
por el apoderado del Estado provincial y las alegaciones
contrarias a dicha normativa, presentadas por la fiscal de
primera instancia y por la Asociación por los Derechos Civiles
Ccomo amicuscuriaeC resolvió hacer lugar a la inconstitucionalidad de la ley 5140, su modificatoria 6619 y su decreto reglamentario 3289/14 (SSG), y declaró la nulidad del
proceso contravencional seguido contra J. G. N. (fs. 64/68).
7°) Que el juez de instrucción, en dirección similar
a lo postulado por la defensa, la fiscal y el amicus curiae,
entendió
que
el
régimen
contravencional
-2-tucumano
es
N. 56. XLIV.
N., J. G. s/ infr. art. 15, inc. 4°, LCP s/
incidente de inconstitucionalidad.
Año del Bicentenario
incompatible con principios básicos de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, destacó que el Jefe de Policía, que instruye y sanciona la contravención, no satisface la garantía de "juez
imparcial", y que el...
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