Contravenciones del conductor
Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:
a) El conductor nacional o extranjero de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas establecidas enel Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases;
b) El conductor nacional o extranjero que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;
c) Conductor nacional o extranjero que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte público;
d) El conductor nacional o extranjerode un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primero auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
e) El conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad omujeres embarazadas; o) estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal;
f) El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que conduce;
g) El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niñas o niños sin el correspondiente dispositivo homologado deseguridad infantil, de conformidad con lo que establezca en el Reglamento;
h) El conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares;
i) Quien conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además dela sensación establecidas en el presente articulo, se le retiraran las balizas, o sirenas del vehículo;
j) El conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en el Reglamento;
k) El conductor que conduzca un vehículo con vidrios con películas anti solares obscuras, polarizados o cualquier tipo deadhesivo que impidan la visibilidad del conductor excepto los autorizados en el reglamento respectivo;
l) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y al momento de hablar no haga uso del dispositivo homologado de manos libres;
m) El conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la Ley en beneficio de los niños,estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades;
n) El conductor que no encienda las luces del vehículo en oras de la noche o conduzca en sitios oscuros como túneles Derecho Ecuador con las luces apagadas;
o) El conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de palabra a los usuarios;
p) Las personas que, sin permiso de laautoridad de transito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;
q) Los propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas, y de locales e reparación o adecuación de vehículos en general, que presten sus servicios en la vía publicar;
r) Los propietarios de vehículos de serviciospúblico, comercial o privado que instalaren en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar distracción del conductor;
s) El conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas;
t) Los conductores nacionales o extranjero de vehículos pesados que circulen por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla...
Regístrate para leer el documento completo.