Contravenciones
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
Art 126.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa de diez dólares (USD. 10, oo) y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir:
a. El conductor que use en forma inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas establecidas en el reglamento dela presente ley y demás normas aplicables;
b. Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente. Incurre en la misma sanción el conductor que no advierta a los pasajeros sobre esta prohibición;
c. Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto;
d. Quien ejerce actividadcomercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas;
e. Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación;
f. Quien conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente ley;
g. El comprador de un vehículo automotor que noregistre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato;
h. El conductor de transporte público de servicio masivo de personas, cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce;
i. La personacon discapacidad, que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad, sin la identificación o distintivo correspondiente;
j. El conductor de transporte público de servicio colectivo y/o masivo, que permita el ingreso de personas para realizar actividades de comercio, oferta o prestación de servicios, o solicitar contribuciones;
k. El conductor de un vehículo automotor que circule con personasen los estribos o pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos;
l. Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones;
m. Los peatones que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; y,
n. Las demás que establezcael Director Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones, mediante las regulaciones pertinentes.
SECCION 2
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
Art 127.-Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa de veinte dólares (USD. 20,oo) y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir:
a. El conductor de un vehículo automotor que circulecontraviniendo las normas establecidas en el reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emisión de ruidos o emanación de gases;
b. Quien no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección;
c. El conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido;
d. El conductor de un vehículo automotor que nolleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios y un extintor de incendios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley;
e. Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;
f. Quien estacione un vehículo en los sitios prohibidospor la Ley o el Reglamento;
g. Quien obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible el vehículo que conduce;
h. El conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin el correspondiente dispositivo de retención infantil, de conformidad con lo establecido en el reglamento;
i. Quien conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir o...
Regístrate para leer el documento completo.