CONTRIBUCIONES A SENCICO
SUJETOS PASIVOS
Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad
de contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas que
perciban ingresos por eldesarrollo o ejecución de actividades
incursas en el CIIU 45 - construcción.
Decreto Supremo N° 263-82-EFC)
(Obligación Formal)
DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE
La Base Imponible se determina por eltotal de los ingresos
percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales,
mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro
elemento.
NACIMIENTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIALa obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o
se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de
pago o con la fecha en que se perciben los ingresos,
cualquiera sea el hechoque ocurra primero.
DECLARACIÓN JURADA
Decreto Supremo N° 263-82-EFC)
(Obligación Formal)
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están
obligados a cumplir en forma anual con lapresentación de la
Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que
desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de
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la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la mismaoportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del
impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT). La
Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas
durante el ejercicioanterior al de la presentación:
Rubro I
Datos del
Contribuyente.
Rubro II
Rubro III
Relación de
Obras cuya
fecha de
inicio se dio
durante el
periodo
declarado.
Consignar en formamensual las Bases
Imponibles constituidas
por el valor venta de la
factura emitida afectas
a la contribución al
SENCICO, generadas
durante el periodo
tributario coincidente
con lo asentado enel
Registro de Ventas.
Declaración jurada de personas naturales y jurídicas que desarrollan
la actividad de la construcción (CIIU-SECCIÓN F REV. IV)
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FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA...
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