CONTRIBUYENTES DE SEGUNDA CATEGORÍA
SEGUNDA CATEGORÍA
NO OBLIGADOS A DECLARAR (F-22)
Personas naturales con domicilio o residencia en
Chile, cuyas rentas afectas obtenidas, de cualquier
actividad, no excedan de 13,5 U.T.A. ($6.998.076
para el A.T. 2015).
Trabajadores dependientes que no posean otras
rentas, y que no se encuentren obligados a
reliquidar su impuesto único.
Los siguientes pequeñoscontribuyentes:
Pequeños Comerciantes.
Suplementeros.
Pequeños Mineros Artesanales.
NO OBLIGADOS A DECLARAR (F-22)
Trabajadores
dependientes
y
pequeños
contribuyentes respecto de las siguientes rentas,
hasta los montos que se indican:
Rentas de Capitales Mobiliarios, hasta 20 U.T.M.
($863.960)
Mayor Valor obtenido en la enajenación de
acciones, hasta 20 U.T.M.
Mayor valor obtenido en elrescate de cuotas de
Fondos Mutuos, hasta 30 U.T.M. ($1.295.940)
Rentas por retiros de la cuenta de ahorro
voluntario, hasta 30 U.T.M.
Rentas por retiros de APV acogido al inciso 2° del
Art. 42 bis, hasta 30 U.T.M.
DECLARANTES F-22: (PRINCIPALES CASOS)
Obligados a presentar declaración de impuesto
global complementario o a reliquidar rentas del Art.
42 N°1.(Rentas > 13,5 UTA)
Personas quedeclaran Honorarios para recuperar
las retenciones que le practicaron.
Trabajadores Dependientes (Art.42 N°1 LIR) que
quieran impetrar algún beneficio tributario tal como la
rebaja de los intereses por créditos hipotecarios,
rebaja del ahorro previsional voluntario, entre otros.
Trabajadores Dependientes Art.42 N°1 que opten
por reliquidar su impuesto único de segunda
TRABAJADORES INDEP.(HONORARIOS)
Profesionales
independientes
y
personas
que
desarrollen ocupaciones lucrativas. (Boletas Honorarios)
Deben completar el recuadro N°1 del reverso,
detallando ahí sus honorarios brutos anuales (con
retención código 461 y sin retención código 545)
efectivamente percibidos reajustados, a los que
posteriormente debe rebajar ya sea los gastos
efectivos o los presuntos:
Si declaraen base a gastos presuntos (rebaja 30%)
y tiene como tope para estos 15 U.T.A. ($7.775.640
para el Año Tributario 2015)
Si declara en base a gastos efectivos no tiene tope,
pero debe acreditarlos debidamente, pudiendo
incluso determinar pérdida. (Necesarios, ineludibles,
…)
HONORARIOS
Ejemplos:
(Antes reforma previsional) (UTM Dic 2014
$42.198)
1) Honorarios brutos anuales $9.900.000 Ret. =990.000
CUANTO ERA EL MONTO DE LA DEVOLUCION?
2) Honorarios brutos anuales $35.000.000 Ret. = 3.500.000
CUANTO ERA EL MONTO DE LA DEVOLUCION?
REFORMA PREVISIONAL (Ley 20.255)
A contar del 2012 y de manera gradual en el
tiempo, conforme lo establece la Ley 20.255 del
2008, las personas que emiten boletas de
honorarios por sus servicios DEBERÁN cotizar para
pensión, seguridad laboral ysalud.
Se entiende por trabajadores a honorarios las
personas que perciban rentas por Boletas de
Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios
de Terceros y por Participaciones en Rentas de
Sociedad de Profesionales, siempre que éstas
últimas no hayan optado por declarar sus rentas en
primera categoría.
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REFORMA PREVISIONAL
¿Quiénes estan obligados a cotizar?
Aquellos cuya Renta imponibleanual (80% honorarios
$281.250) sea mayor al ingreso mínimo vigente a diciembre de
cada año. ($225.000 mínimo imponible dic. 2014)
Los trabajadores (con boletas) que además son dependientes y
tienen una remuneración menor al Límite Máximo Imponible
Mensual (72,3 UF dic. 2014), también deben cotizar hasta
completar dicho límite.
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REFORMA PREVISIONAL
Porcentaje de la Renta Imponible sobre laque se debe cotizar
en forma progresiva
Año
Cotizaciones
Porcentaje de la
Renta Imponible
2012
2013
2014
Pensiones y Accidentes del
Trabajo. Teniendo la posibilidad
de renuncia a cotizar
40 %
70%
100%
2015
2016
2017
2018 …..
Pensiones y Accidentes del
Trabajo
100%
Pensiones, accidentes del trabajo
y Salud.
100%
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REFORMA PREVISIONAL
No obligados a cotizar:
Los que al 01.01.2012...
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