Contro concentrado y difuso de la constitucion
"Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias yconforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra normajurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa einmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella." (Destacado de la Sala).
"Artículo 20.- Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposiciónconstitucional, los jueces aplicaran ésta con preferencia."
El denominado control difuso, radica en la posibilidad que tiene todo juez de causa en los asuntos sometidos a su consideración, de...
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