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Páginas: 20 (4813 palabras) Publicado: 4 de octubre de 2015
La potestad tributarla
de los gobiernos regionales y locales
Artículo 74

(...)
Los Gobie17&O$&gionales 'Y los Gobie17&O$Locales pueden crear, modificar 'Y suprimir contribuciones 'Y tasas,
o ewnerar de estas, dentro de su ju.risdicci6n, 'Y con los
ltmites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de

~~
la

(...)<

de igualdad'Yrespeto de los derechosfun-

de la persona. (...)

CONCORDANCIAS:
C.: art. 192ine.3);C.T.: norma IV;D. Leg.
757: art. 14

Daniel Yacolca Estares
1. El poder financiero y la potestad tributaria
El poder de imperio que tiene el Estado, en cuya virtud se ejerce la actividad
financiera, puede llamarse "poder financiero". Su manifestación se encuentra en la
soberanía que tiene el Estado para exigircontribuciones coactivas a los ciudadanos o
particulares que se hallan bajo su jurisdicción (potestad tributaría), pero esa no es su
única expresión.
l"

En efecto, cuando un Estado proyecta su actuación financiera decidiendo qué.
gastos van a efectuarse, cómo se distribuirán en el espacio y en el tiempo, mediante
cuiíles fuentes se lograrán ingresos, qué medidas financieras son por sí mismas capaces deproducir resultados directos, así como cuándo concretamente procede :l¡(!)btener ingresos y a emplearlos en sus destinos prefijados, se está también ejerciendo
poder financiero. Es decir, está utilizando el poder de mando que le ha sido conferido por la comunidad para atender debidamente las necesidades, que según la concepción del Estado moderno son consideradas como públicas e imprescindiblespara su
propia existencia.
Ahora bien, el modo en que se estructura el poder fmanciero dependerá en
gran medida de cómo se organiza políticamente cada Estado. Así, cuando se trate de
una comunidad política organizada en un Estado centralizado, su Constitución atribuirá la titularidad del poder fin'anciero en exclusiva al Estado. Por el contrario, si se

(*)

Texto del artículo según modificatoriaefectuada por la Ley N° 28390, publicada el17 de noviembre
de 2004.
971

ART. 74

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

trata de una comunidad política organizada en un Estado
" descentralizado, en el que
se reconozcan diversos entes de base territorial con autonomía política a los cuales su
Constitución haya atribuido el ejercicio de determinadas competencias, será lógico
que tales entes subestatales tengantambién atribuido el poder financiero necesario
para el adecuado cumplimiento de esas competencias(1). "
Es así que la potestad tributaria, tal como precisa Héctor Villegas, viene a ser la
facultad que tiene el Estado, para crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica,
por tanto, la facultad de generar normasmediante las cuales el Estado puede compeler a las pe~sonas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para
atender lis necesidades públicas. Así, la potestad tributaria representa el poder estatal

en todas sus dimensiones,solo limitadapor los principios tributarios.

"

. La facultad antes referida tiene varias locuciones. En algunos casos se trata de
.

una simplecuestión depalabrasque pueden satisfacermás que otras a algunosautores. En otros supuestos, y a partir de la irrupción de las corrientes dinámicas o funcionales, la terminología puede estar significando concepciones diferentes.
Las más utilizadas son las siguientes: "poder de imposición" (Ingrosso, Blumenstein); "supremacía tributaria" (Berliri); "poder impositivo" (Bielsa); "poder tributario" (Hensel); "poderfiscal" Oarach); "potestad de imposición" (Micheli); "potestad tributaria "(Alessi) y "soberanía impositiva" (Kruse).

I

1

!

Las discrepancias semánticas no implican demasiadas dificultades, en cuanto a
que a todos los autores mencionados admiten que esta facultad es legislativa y se
refiere básicamente a la génesis del tributo.
Así, Héctor Villegas sostiene que a su criterio, el cual...
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