Control Concentrado, Difuso y Convencional de la Constitucionalidad

Páginas: 10 (2420 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2013
Control Concentrado de la Constitucionalidad.

El sistema concentrado de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, contrariamente al sistema difuso, se caracteriza por el hecho de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo órgano estatal el poder de actuar como juez constitucional, es decir que este sistema existe cuando un solo órgano estatal tiene la facultad dedecidir jurisdiccionalmente la nulidad por inconstitucionalidad de los actos legislativos y otros actos del Estado de rango y valor similar.

Desde un punto de vista lógico y racional, puede afirmarse que el poder conferido a un órgano estatal que ejerce una actividad jurisdiccional para que actúe como juez constitucional, es una consecuencia del principio de la supremacía de la Constitución.En estos sistemas de justicia constitucional concentrada, siendo la Constitución la Ley suprema del país, es evidente que en caso de conflicto entre un acto estatal y la Constitución, ésta última debe prevalecer. Sin embargo, la Constitución no siempre confiere poderes a todos los tribunales para que actúen como jueces constitucionales. En muchos casos, reserva este poder a la Corte Suprema deJusticia o a un Tribunal Constitucional especial, sobre todo en lo que respecta a algunos actos del Estado, los cuales solamente pueden ser anulados por dichos órganos cuando contradicen la Constitución.

Un sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes, el cual se basa en el principio de la supremacía de la Constitución, no puede, por lo tanto, desarrollarse como consecuenciade la labor pretoriana de los jueces en sus decisiones judiciales, como sucedió en el caso del sistema difuso de control de la constitucionalidad. Al contrario, debe ser expresamente establecido en la Constitución. Por tanto, las funciones de justicia constitucional relativas a ciertos actos del Estado, reservadas a la Corte Suprema o a un Tribunal Constitucional especial, requieren textoexpreso. Por consiguiente, dadas las limitaciones que ello implica tanto al deber como al poder de todos los jueces de determinar, en cada caso, la ley aplicable, sólo se puede implantar un sistema concentrado de control jurisdiccional de la constitucionalidad en la medida en que está previsto expressis verbis por normas constitucionales.

El sistema concentrado de control de la constitucionalidad delas leyes es compatible con todos los sistemas jurídicos, es decir, no es propio de los sistemas de derecho civil ni tampoco incompatible con la tradición del common law. En realidad, se trata de un sistema que debe establecerse en una Constitución escrita, y poco importa que el sistema jurídico del país sea de derecho civil o de common law, aun cuando es más frecuente en países de derecho civil.De lo anterior se desprenden tres conclusiones con respecto al sistema concentrado de control de la constitucionalidad de las leyes. En primer lugar, el sistema concentrado de control de la constitucionalidad sólo puede existir cuando está establecido expressis verbis en la Constitución; por lo tanto, no puede surgir de la sola interpretación del principio de la supremacía de laConstitución. En segundo lugar, el sistema concentrado de control de la constitucionalidad, al atribuir a un solo órgano constitucional las funciones de justicia cons-titucional, no es incompatible con algún sistema jurídico, perteneciente al common law o al derecho civil, aun cuando se haya desarrollado ampliamente en los países de derecho civil. En tercer lugar, el sistema concentrado de control de laconstitucionalidad no necesariamente supone atribuir funciones de justicia constitucional a una Corte, un Consejo o un Tribunal Constitucional especial, creado separadamente de la organización judicial, sino que también puede existir cuando las funciones de justicia constitucional se atribuyen a la Corte Suprema de Justicia existente en el país, incluso si, en numerosos países, en este último...
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