Control Constitucional
es de oficio, es decir que lo realiza la corte constitucional sin necesidad de que exista algun tipo de accion incoada, y tiene que aplicarse antes que la norma seade obligatorio cumplir.
se aplica en los siguientes casos:
a. cuando se trata de tratados internacionales, por supuesto esto antes de que se perfecciones
b. cuando se trata de proyectos de ley deorden estatutario
c. cuando se trata de convocatorias a referendo o asamblea constituyente
d. cuando son proyectos de ley emanados del presidente de la republica
De conformidad con el artículo 167de la Constitución, es la insistencia de las cámaras la que activa la competencia de la Corte Constitucional para decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley con objeción presidencialpor inconstitucionalidad, precisándose, asimismo que su actividad se circunscribe, en principio, al estudio y decisión de las objeciones presidenciales tal y como ellas hayan sido formuladas, sinabarcar aspectos no señalados por el Ejecutivo, por lo cual no puede pronunciarse sobre normas no objetadas.
2R// parcialmente fueron admitidas las objeciones presidenciales
RESUELVE:
Primero.-Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno contra los artículos 3, 4, y 5 del Proyecto de Ley 036 de 2007 Cámara - 225 de 2007 Senado, "Por la cual sereglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones” y declarar EXEQUIBLES,únicamente por los cargos planteados en las objeciones estudiadas en estasentencia, los referidos artículos.
Segundo.- INHIBIRSE de pronunciamiento sobre la objeción presidencial formulada contra el Parágrafo Segundo Transitorio del Proyecto de Ley 036 de 2007 Cámara - 225 de 2007 Senado, "Por la cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones”, por las razones expuestas en el presente fallo....
Regístrate para leer el documento completo.