CONTROL DE ASISTENCIA
Enconformidad con el Art. 33. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en:
Un librode asistencia del personal o
En un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícilfiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de ladeterminación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.
¿Cuál sería el protocolo razonable a seguir respecto de los atrasosreiterados de algunos trabajadores?
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo el empleador se encuentra en la obligación de llevar:
Un registro para controlar la asistenciay horas trabajadas por el personal, sistema que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento N° 969,de 1933, actualmente vigente, el empleador, al término de cada semana, debe sumar las horas laboradas por cada trabajador y la sumatoria consignarla en el registro que utilice, debiendo el trabajorfirmar en señal de aceptación.
Si la sumatoria de una determinada semana da como resultado un número de horas trabajadas inferior a 45 horas o de la pactada si es menor, entonces el trabajador nohabrá cumplido su compromiso contractual naciendo para el empleador el derecho a descontar de las remuneraciones que pague en su oportunidad, las horas que faltaron para cumplir con la jornada que...
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