Control de auditoria interna
Sistema de control interno
Artículo 3º.- Las cooperativas deben implementar un sistema de control interno eficiente, eficaz, permanentemente actualizado y adecuadoa sus características particulares.
Se entiende por sistema de control interno al conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar unaadecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legalesque le son aplicables.
Aspectos mínimos del sistema de control interno
Artículo 4º.- El sistema de control interno comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Sistema de organización yadministración, que corresponde al establecimiento de una adecuada estructura organizativa y administrativa, en función a las características de cada cooperativa, que delimite claramente lasobligaciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación existente entre las áreas operativas y administrativas, las cuales deben estar contenidas en el respectivo manual de organización yfunciones.
b) Sistema de control de riesgos, que corresponde a los mecanismos establecidos en la cooperativa para la identificación y administración de todos los riesgos que enfrenta, principalmenteel riesgo crediticio. Incluye la evaluación permanente de dichos mecanismos, así como de las acciones correctivas o mejoras requeridas según sea el caso.
c) Sistema de información, que corresponde alos mecanismos destinados a la elaboración de información, tanto interna como externa, necesaria para desarrollar, administrar y controlar las operaciones y las actividades de la cooperativa.Comprende también las acciones realizadas para la difusión de las responsabilidades que corresponden a los diferentes niveles de la cooperativa, así como la remisión de información a las entidades...
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