CONTROL DE INVENTARIOS
Con respecto a la primera pregunta planteada en el presente foro, sin lugar a dudas actualmente en Perú nose tiene una solidad y contundente legislación relacionada a la prevención del cáncer profesional (Convenio núm. 139), en mi experiencia en varios sectores productivos y de servicios este aspectolegal no son considerados dentro de los planes de seguridad y salud industrial de las organización , así mismo en el caso de empresas multinacionales tampoco consideran dentro de sus estándares estosaspectos de manera específica , quizás en algunos casos se aborda de manera general a pesar de ser un proceso critico a controlar básicamente por las consecuencias que pueden traer a las personas.Con respecto a este tema en el caso de Perú existe la Ley No. 21601 de 31 de agosto de 1976 donde el Gobierno Peruano ratificó el Convenio No. 139 sobre el Cáncer Profesional que suscribiera en laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) en su Quincuagésima Conferencia General de fecha 24 de junio de 1974.
Si bien dispositivo legal establece también que el Ministerio de Trabajo dictará lasmedidas necesarias para el cumplimiento del citado Convenio y velará por la estricta aplicación de las mismas en coordinación con el Ministerio de Salud este proceso no ha sido muy eficiente en lasetapas de sensibilización y fiscalización.
El Cáncer Profesional es una enfermedad generalmente debida a la exposición en el ambiente de trabajo a sustancias que originan cambios bioquímicos anivel celular, que finalmente terminarán con la formación de las neoplasias malignas motivo por el cual es vital la implementación , sensibilización y fiscalización del reglamento existente el mismo quetiene como objeto normar la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos y/o cocarcinógenos durante el...
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