Control Difuso de La Constitucionalidad
Reforma en materia de Derechos Humanos y el Control Difuso de la Constitución
Doctrina Mexicana - Foro Jurídico
Mgdo. Carlos Emilio Arenas Bátiz*
Al ser promulgada el pasado 9 de julio la reforma a varios artículos de la Constitución Federal en materia de Derechos Humanos (1o, 3o, 11, 15, 18, 29, 33, 89,97, 102 y 105) que entre otros, permite el control difuso de la Carta Magna por parte de todo tipo jueces -locales y federales-, en el foro jurídico nacional y en la academia se desató un amplio debate sobre el tema, con posiciones extremas que van desde quien opina que esta nueva situación -aderezada con la resolución de la SCJN en el Caso Rosendo Radilla-, generará anarquía y mayores niveles deimpunidad, hasta los que sostienen que se dio un gran paso hacia la modernización de nuestro sistema jurídico nacional, poniéndonos al parejo, en este tema, de los países más desarrollados.
La polémica arreció al conocerse -el pasado 8 de agosto-, que un magistrado local en Nuevo León aplicó el mencionado control difuso en una sentencia que declaró inconstitucional un precepto del Código Penallocal, decretando la libertad de tres policías al revocar un auto de formal prisión que conoció mediante un recurso de apelación, El citado juzgador local es el Magistrado Carlos Emilio Arenas Bátiz, quién hizo llegar a Foro Jurídico un artículo en el que funda y defiende su resolución, que constituye el primer fallo en el país en donde se aplica el control difuso de la Constitución por parte de unjuzgador no federa!, mismo que ponemos a la consideración de nuestros lectores.
COMENTARIOS EN TORNO A LA PRIMERA SENTENCIA LOCAL CON CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
El pasado 8 de agosto de este año, dicté la que resultó ser la primera sentencia del país en la que un juez local desaplica una norma legal por considerarla inconstitucional. Sentencia de la cual a continuación comentaréalgunos aspectos, con el propósito de incluir a un mayor número de interesados en el debate que se ha suscitado sobre diversos aspectos del control difuso de constitucionalidad en México.
1. – FUNDAMENTO DEL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
El primer aspecto que quisiera comentar, es el relativo a cuál considero que es el fundamento de la facultad de los jueces locales para desaplicar normasInconstitucionales. En estos días he escuchado opiniones en el sentido de que el control difuso en México carece aún de fundamento y que no estará autorizado sino hasta que la SCJN formalmente Interrumpa o deje sin efecto las jurisprudencias históricas que prohiben el control difuso. Sin embargo, mi opinión es que las jurisprudencias que prohibían el control difuso, quedaron sin efecto en virtudde la reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011, y que precisamente estas reformas son el fundamento que autoriza a los jueces para que en las sentencias que dicten, desapliquen al caso concreto las normas que consideren inconstitucionales.
En efecto, es cierto que la jurisprudencia de la SCJN históricamente había prohibido a los juzgadores locales realizar control difuso de laConstitucionalidad, porque “sólo el Poder Judicial de la Federación puede hacer declaraciones de inconstitucionalidad y no tiene intervención alguna la justicia local en la defensa jurisdiccional de la Constitución aun en el caso del articulo 133 de la misma, en relación con el 128 del propio ordenamiento, que impone a los juzgadores la obligación de preferir a la Ley Suprema, cuando la ley del estadoo local la contraría, ya que, de acuerdo con los artículos 103 de la ley suprema y primero de la Ley de Amparo, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, es de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales de Amparo, y los tribunales locales carecen en absoluto de competencia para decidir controversias suscitadas con ese motivo”.1
Pero también es cierto que una...
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