Control difuso
Córdoba, veintisiete de julio de dos mil diez.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GOMEZ, Roque S/Legajo ejecución” (Expte. N° 06/08), venidos a Despacho para resolver sobre la solicitud de libertad condicional y de declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en favor de Roque Gómez;
Y CONSIDERANDO:
1. Que con fecha 20 de mayo delpresente año, comparece el señor Defensor Público Oficial de Ejecución, Dr. Jorge Perano y solicita se conceda a su asistido Roque A. Gómez, el beneficio de la libertad condicional. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en tanto prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes. Funda su solicitud en los argumentos que se sintetizan de lasiguiente manera: Que el art. 13 del Código Penal contiene los requisitos positivos que deben reunir las personas condenadas a penas privativas de libertad a los fines de obtener la libertad condicional. En el caso, Gómez ha sido condenado por el Tribunal, con fecha 26 de febrero de 2008 a cumplir la pena de cuatro años y dos meses de prisión, con declaración de reincidencia, trabajo obligatorioy multa de $400, accesorias legales y costas (Sentencia N° 03/2008). Del cómputo de pena se desprende que fue detenido el 21 de diciembre de 2006, por lo que cumplió los dos tercios de la condena el 21 de setiembre de 2009. De los informes técnico-criminológicos surge la evolución del mismo, verificándose que en setiembre 2008 tenía concepto regular y conducta ejemplar 9, luego concepto bueno yejemplar 10 y por último, en diciembre de 2009 registró concepto muy bueno y ejemplar 10. Que ha satisfecho las pautas de tratamiento impartidas por las diferentes áreas por lo cual ha cumplido con la observancia regular de los reglamentos carcelarios. Con relación al requisito negativo, el art. 14 del Código Penal impide la concesión de libertad condicional a reincidentes. Gómez ha sido declaradoreincidente conforme a la sentencia condenatoria del Tribunal. La defensa estima que la etiqueta legal de reincidente es contraria al principio de culpabilidad, afecta el denominado principio “non bis in idem” y se basa en el conocido “derecho penal de autor”. Que no se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia estipulada por el art. 50 del Código Penal. El peticionanteentiende que al momento de determinación en concreto del quantum del reproche legal aplicable, en ese tiempo se graduará un monto penal mayor para los que revistan esa calidad, por existir mayor reproche. Que esa valoración en concreto ya se efectuó al momento de aplicarle mayor pena a Gómez, con el dictado de sentencia condenatoria el 26 de febrero de 2008, fundándose para ello en lo enunciado porlos arts. 40 y 41 inc. 2 del Código Penal, donde se alude que se deberán tomar en consideración las reincidencias en que se hubiere incurrido, demás antecedentes y condiciones personales. Si dicha condición ya fue valorada, mal podrá valorarse nuevamente al momento de ponderar el otorgamiento de libertad condicional, pues resulta violatorio del principio “non bis in idem”. Que negar la posibilidadde libertad condicional a un reincidente implica realizar predicciones sobre la futura conducta, lo cual es un criterio peligrosista que busca neutralizar a quien tiene la categoría de “peligroso”, lo cual no es compatible con el Estado de Derecho. Que la prohibición de conceder la libertad condicional viola el principio de culpabilidad (art. 18 C.N.), ya que aplica un castigo penal a unapersona por hechos aún no realizados, por lo que ese sujeto “es” y no por lo que “hace”. Que tampoco tiene en cuenta el derecho a la reinserción social establecido en el art. 1 de la ley 24.660, pues en forma genérica prohibe la condicionalidad a todos los reincidentes. Cita doctrina y jurisprudencia.
2. Que a fs. 166 y 236, dictamina el señor Fiscal General, Dr. Hairabedian. Afirma que el...
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