control difuso
El Tribunal Constitucional ha establecido a través de lasentenciarecaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, de fecha 14 de noviembre del 2005, Caso Ramón Salazar Yarleque, ivo, que serde los administrados, y no a favor de la propia administracideclaracisitos deserun tribunal que i un precedente vinculante transcendental y muy discutido sobre si pueden o no realizar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, los órganos otribunalesadministrativos, estableciendo el criterio que: “Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional”[1],deello se deduce que los tribunales y órganos administrativos no sólo tienen tiene la facultad de hacer cumplir la Constitución (Principio de Supremacía de la Constitución), si no también la facultaddeejercer el control difuso de las normas que sustenten los actos administrativos que sean contrarias a la Constitución; es decir, inaplicar normas infraconstitucionales a nivel administrativo. Paralocual se ha fundamentado en tres criterios a favor de esta posición asentada por el máximo órgano que ejerce el control concentrado de la Constitución:
1) Señala que si bien el Art. 138° delaConstitución, reconoce a los jueces la potestad de realizar el control difuso, de ello no se deriva implícitamente que este sea exclusivo de los jueces a través de un proceso judicial; es decir existelaposibilidad que a través de una competencia implícita de la Administración Pública pueda inaplicar leyes inconstitucionales a nivel administrativo.
2) Asimismo, se fundamenta en la eficaciaverticalde los derechos fundamentales, frente a los poderes del Estado, que incluye a la Administración pública. Si bien en los orígenes propios del Estado Legal de Derecho, en los que la eficacia...
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