Control inicial de la demanda
La demanda parte principal del proceso mediante la acción producida por la violación a nuestros derechos, cabe aclarar que dependiendo de la voluntad de querer exigir lo que se nos debe mediante un juicio, oportunamente podemos recalcar que hay casos en que el proceso procede de oficio según la materia correspondiente;(referencia al art.74 Procuración oficiosadel nuevo código de procedimientos civiles que entraran en vigencia que reza.- Se puede comparecer en nombre de aquel de quien no se tiene representación judicial, siempre que la persona por la que se comparece se encuentre impedida de hacerlo por sí misma, estuviera ausente del país, tenga razones de fundado temor o amenaza, o cuando se trate de una situación de emergencia o de inminente peligroo haya alguna causa análoga y se desconociera la existencia de representante con poder suficiente.
Cuando la parte contraria lo pida, el procurador deberá dar garantía suficiente a criterio del juez de que su gestión será ratificada por el procurado, dentro de los dos meses siguientes a la comparecencia de aquél.
Si no se produce la ratificación, se declarará concluido el proceso y se podrácondenar al procurador al pago de daños y perjuicios, así como a las costas, siempre que, a criterio del juez, la intervención oficiosa haya sido manifiestamente injustificada o temeraria.
La ratificación deberá hacerse pura y simplemente, siendo nula la ratificación parcial o condicional. La ratificación tiene efectos retroactivos a la fecha de comparecencia del procurador, sin perjuicio delderecho de terceros.
Se presume con carácter absoluto la ratificación de la procuración cuando el interesado comparezca por sí o debidamente representado y no rechace expresamente la actuación del procurador.)
Como una contra parte de igual manera de la procedencia se puede ceder la acción por petición del interesado; (Renuncia Art. 129.- Cuando el demandante manifieste su renuncia a lapretensión procesal ejercitada o al derecho material en que funde su pretensión, el juez dictará sentencia absolutoria del demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente improponible, en cuyo caso dictará auto mandando seguir el proceso adelante.
La renuncia ha de ser personal, clara, expresa, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial. La sentenciaabsolutoria tendrá efectos de cosa juzgada.
(en conjunción al Art. 126.- Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán renunciar, desistir delproceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.
De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley).
Ala hora de poder encaminar el proceso, la esencia o la pura alma del conflicto debe de ser plasmada en la pretensión del actor; ( según nuestro código de procedimientos civiles que entrara en vigencia art. 90 Clases de pretensiones: Las partes podrán pretender de los tribunales de justicia la mera declaración de la existencia o alcance de un derecho, obligación o cualquier otra situación jurídica;la declaración de condena al cumplimiento de una determinada prestación; así como la constitución, modificación o extinción de actos o situaciones jurídicas. También podrán pretender la ejecución de lo dispuesto en los títulos establecidos por la ley, la adopción de medidas cautelares, y cualquier otra clase de protección expresamente prevista por la ley. Las pretensiones a que se refiere el...
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