Control Interno Y Externo En Venezuela
El Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 32 de su Reglamento,y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15, numeral 4, del Reglamento Interno del Organismo,
CONSIDERANDO
Que la variada y compleja gama de actividades asumidas por el Estado venezolano con el fin de satisfacer las
necesidades colectivas en las áreas social, económica y financiera, plantea la necesidad de fijar o adoptar nuevos esquemas de tipo organizativo y funcionalque orienten el adecuado y efectivo control, vigilancia y fiscalización de los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la República como órgano superior de control;
CONSIDERANDO
Que para alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, resulta indispensable que los órganos de control actúen de manera orgánica, coherente y coordinada;CONSIDERANDO
Que corresponde a la Contraloría General de la República dictar las normas, instrucciones y procedimientos que
estime necesarias para el funcionamiento coordinado del control interno con el control externo; resuelve dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.-Las presentes normas tienen por objeto
regular el funcionamiento coordinado de las actividades de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, por parte de los órganos que integran los sistemas
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de control externo e interno del sector público, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr lamayor economía, eficacia, eficiencia y sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control.
ARTICULO 2°.- Están sujetos a las presentes normas:
1. 2.
La Contraloría General de la República. Los órganos de control externo de los Estados y Municipios.
3.
El órgano de control previsto en el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública.
4.
Los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus respectivos órganos de control interno.
ARTICULO 3°.- Se entiende por órgano de control interno, aquél que tiene una función específica y principal de control en el ámbito de cada organismo o entidad, entendida ésta como funcióndiferenciada de la que corresponde a los órganos activos de administración, con competencia para verificar la conformidad de la actuación de estos últimos con la normativa que les sea aplicable; ejercer sobre ellos funciones de control previo, concomitante y/o posterior; abrir y sustanciar las averiguaciones administrativas que deban
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tramitarse en el respectivo organismo o entidad; y paraevaluar el sistema de control interno de los mismos, con la finalidad de proponer a sus máximas autoridades las recomendaciones dirigidas a mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa.
Se entiende por órgano de control externo, aquel distinto e independiente de la administración activa, que con la finalidad de promover mayor economía, eficacia, eficiencia y sujeciónal ordenamiento jurídico de la actuación de dicha
administración, está facultado para ejercer sobre la misma funciones de control preventivo, concomitante y/o posterior, en los aspectos administrativos, financieros, económicos, de gestión y cualquier otro contemplado en el ordenamiento jurídico y para adelantar los procedimientos relacionados con la determinación de las responsabilidades a...
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