Control interno
MANUAL DE NORMAS DE CONTROL INTERNO
Honduras, C.A.
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Manual de Normas de Control Interno 2008
MANUAL DE NORMAS DE CONTROL INTERNO CERTIFICACIÓN “ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº. 027/2003 El Tribunal Superior de Cuentas CONSIDERANDO: Que el mejoramiento de la Rendición de Cuentas y la transparencia del Gobierno de Honduras, debe ser una actividad permanente del Tribunal Superior de Cuentas.‐ CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 en sus numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas se establece que el Tribunal tendrá las funciones administrativas siguientes: 2. “Emitir las normas generales de la fiscalización internas y externa”; 7. “Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, medidas y recomendaciones emitidas o formuladas como resultado del ejercicio de sus funciones de control”; CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal establece que los procedimientos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de control interno fundados en normas de orden público, contenidos en los informes que el Tribunal emita, son de cumplimiento obligatorio para los sujetos pasivos. Cuando hagan referencia a facultades discrecionales podrán aquéllos optar por darle cumplimiento o abstenerse, en cuyo caso deberán brindar al Tribunal las explicaciones o fundamentos de su proceder.‐ CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 numeral 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas establece que el Tribunal tiene que supervisar y evaluar la eficacia del control interno que constituye la principal fuente de información para el cumplimiento de las funciones de control del Tribunal, para lo cual emitirá normas de carácter general.‐
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Manual de Normas de Control Interno 2008
POR TANTO: El Tribunal Superior de Cuentas, en uso de las facultades que las leyes le confieren y en aplicación del Artículo 222 de la Constitución de la República; 4, 7 y 31 numeral 2 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.‐ ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: 1 a) EL MANUAL DE NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO.‐ Introducción.‐ Que el Artículo 2, Definiciones, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas definió el control interno como el “proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y a la ética, con motivo de su gestión y administración de los bienes nacionales”. La Comisión de Normas de Control Interno de la Organización Internacional de Instituciones Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) definió el control interno como el plan de organización y el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas de una institución, orientados a proporcionar una garantía razonable de que se cumplen los objetivos de promover operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad esperada; preservar el patrimonio de pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades; respetar las leyes y reglamentaciones y estimular la adhesión de los integrantes de la organización a las políticas y objetivos, y obtener datos financieros y de gestión completos y confiables y presentados a través de informes oportunos.‐ Por su parte en el Informe COSO1 , aparece una definición de control interno, señalando que el proceso ejecutado por el consejo de directores, la administración y otro personal de una institución, diseñado para ...
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