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óptico, de grabación de fotocopia, sin permiso previo dcl editor.
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MÁXIMO PACHECO G.
Profesor y ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la Universidad de Chile
TEORÍA DEL
DERECHOCUARTA EDICIÓN
Primera edición, 1976
Segunda edición, 1984
Tercera edición, 1988
Cuarta edición, 1990
© MAXIMO PACHECO G.
© EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
Av. Ricardo Lyon 946, Santiago
Inscripcit'm N° 44.871
Se terminó de reimprimir esta cuarta edición
de 2.000 ejemplares en el mes de julio de 1993
IMPRESOR: EDITORIAL NOMOS S. A.
IMPRESO EN COLOMBIA / PRINTED IN COLOMBIA
ISBN 956-10-0132-1EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE
BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO OGrAVO
LOS DEBERES jURIDICOS
"El deber sin el amor es una cosa fría y estéril, la
cual puede permitir al hombre no volver hacia atrás,
pero no lo empuja adelante en el camino de la
civilizact6n".
FRANCISCO CARNELUTTI
Cozr.w, HELM:UT. Fundamentos de Filosofía del Derecho. Parte Segunda.
lo VI. Págs. 180 a 189.
Filosofía del Derecho oDerecho Natural.
Libro Segundo. Capitulo V. Págs. 14 a 54.
FERNÁNDEZ CONCHA, RAFAEL.
Capítu~
Tomo
SUMARIO
n.
I. CONCEPTO DE DEBER JURÍDICO.
TEORÍAS QUE ESTABLECEN LA IDENTIFICACI6N ENTIlE DEBERES JURÍDICOS Y DEBERES MORALES. IlI. TooRÍAs
QUE SOSTIENEN LA INDEPENDENCIA ENTRE DEBERES JURÍDICOS Y DEBERES
MORALES. IV. RELACIONES ENTRE DEBER JURÍDICO Y DERECHO SUBJETIVO.
CUESTIONARIO.BmLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA.
n.
Enciclopedia Giurídica. Parte Speciale. Sezione
Prima. Págs. 184 a 210.
Fn.oMUSI CUELFI, FRANCESCO.
Introducci6n al Estudio del Derecho. Tercera Parte.
Capitulo XVI. Págs. 215 a 226.
CARCÍA MAYNEZ, EDUARDO.
Introducci6n al Derecho. Segunda
lIl. Págs. 121 a 178.
HÜBNER GALLO, JORGE IvÁN.
Parte.
I.
Capítulo
Las normas jurídicas producen determinadas consecuencias deDerecho,
las cuales pueden consistir en el nacimiento, transmisión, modificación
o extinción de facultades y deberes. De ello se infiere que las principales consecuencias de las normas jurídicas son los derechos subjetivos
y los deberes jurídicos.
A los derechos subjetivos nos referimos en el Capítulo Sexto de
esta ohra.
Eduardo Garda Maynez define el deber jurídico como "la restricción de lalibertad exterior de una persona, derivada de la facultad,
concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta,
positiva o negativa" 1,
Es necesario distinguir entre los deberes jurídicos, fundados en
las normas jurídicas, de aquellos otros deberes que derivan de normas
morales, religiosas, del trato social, etc. Por ejemplo un padre tiene
el deber jurídico de alimentar a su hijo menor;pero además tiene el
deber moral de hacerlo, la religión se lo impone y las normas del trato
social lo obligan también a ello. Es preciso no confundir estos deberes
HünNER GALLO, JORGE IvÁN. Panorama de los Derechos Humanos. Referencia
íntegra a todo el libro.
Introducci6n a la Ciencia del Derecho. Segunda Parte, Ca.pítulo IIl. N0 2. Págs. 272 a 284 y Capítulo VII. NQ 1.
Págs. 501 • 514.
LEGAZ yLACAMBRA, LUIS.
LEGAZ y LACAM.BRA, LUIS. Filosof!a del Derecho. Segunda Parte. Capítulo lIJ.
NQ 2. Págs. 3l! a 322.
~A1UTArN~ JACQUES.
El Hombre y el Estado. Capítulo IV. Págs. 93 a 128.
Los derechos del hombre y la ley natural. Capítulo II y
Anexo. Págs. 77 a 159.
MARITAIN. JACQUES.
Osomo y
GALLARDO.
ANGEL.
CONCEPTO DE DEBER JURlDICO
Los derechos del hombro. del ciudadano y del
Estado.RECAsÉNs SICHES, LUIS. Tratado General de Filosofía del Derecho. Capítulo XX.
Págs. 548 a 614.
1 EDUARDO CARcÍA MA YNEZ,
,
j
w
Introducci6n al Estudio del Derecho. Pág. 268.
porque aunque se parezcan son distintos debido a que cada tipo de
normas determina un tipo especial de deberes.
Por otra parte es necesario distinguir entre el deber específicamente juridico, creado por la norma...
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