Control Medico De Fermedades Inculpables
y accidentes inculpables.
Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González
El régimen legal de los accidentes y
enfermedades inculpables se encuentra legislado
en la Leyde Contrato de Trabajo.
En su artículo 208, se establece el
régimen de licencia paga que –conforme su
antigüedad-, tiene el trabajador por cada
accidente o enfermedad inculpable que impida
laprestación del servicio.
Aviso al empleador.
La primera cuestión que se presenta
para gozar de este derecho, es la obligación
del dependiente de dar "aviso al empleador"
(art. 209, ley citada).La norma dispone que "El trabajador,
Salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso
De la enfermedad o accidente y del lugar en
que se encuentra, en el transcurso de la
primera jornada de trabajorespecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna
de esas causas. Mientras no la haga, perderá el
derecho a percibir la remuneración correspondiente
salvo que la existencia de laenfermedad
o accidente, teniendo en consideración
su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente
acreditada".
Una vez recibido el aviso de la enfermedad
o el accidente inculpable, la leyle concede
al empleador la facultad de controlar su
existencia y, en caso afirmativo, si la misma impide
la prestación de trabajo.
Control de la enfermedad y/o
accidente.
En estos términos,el artículo 210 (ley
citada) se refiere al "Control" en los siguientes
términos:
"El trabajador está obligado a someter
al control que se efectúe por el facultativo
Designado por el empleadorDistintos fallos de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo nos brindan respuestas
a algunos interrogantes:
¿El ejercicio del control médico por
parte del empleador, es obligatorio?"El control médico domiciliario es un
derecho y no una obligación del empleador. El
empresario que recibe el aviso de enfermedad
del trabajador es libre de utilizar o no la facultad
de verificar...
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